3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/245-36)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se declara el taller artesanal Kúu, S.C. como Punto de Interés Artesanal.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 23 de diciembre de 2021
página 20204/2
Por Orden de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades, de 16 de febrero de 2021, se delegan competencias en órganos directivos
de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas.
En la citada orden se acuerda en el punto Segundo 4.j), delegar en la persona titular de
la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento la declaración, revisión
y revocación de las Zonas y Puntos de interés Artesanal prevista en el artículo 15.2 de
la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, y en el artículo 12.2 de la
Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por
la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas
y Puntos de Interés Artesanal y se aprueba el distintivo para su identificación.
Segundo. A la vista del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en artículo 5 de
la mencionada Orden de 8 de septiembre de 2011, de acuerdo con los preceptos legales
citados, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, demás normativa de general y pertinente aplicación, y una
vez finalizados los trámites reglamentarios,
RESU ELVO
Primero. Declarar al taller Kúu, S.C. Punto de Interés Artesanal, con todos los efectos
inherentes a tal declaración, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de
septiembre de 2011.
La declaración como Punto de Interés Artesanal, en virtud de lo dispuesto en el artículo
16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter
indefinido, pudiendo dejarse sin efecto por variación sustancial de las circunstancias que
dieron lugar a la declaración, a petición de quienes instaron la misma, oída la Comisión
de Artesanía de Andalucía o, como indica el artículo 13 de la Orden de 8 de septiembre
de 2011, por cambio de titularidad en su caso u otra circunstancia tenida en cuenta para
la declaración de Punto de Interés Artesanal, que deberá ser comunicada a la Consejería
competente en materia de artesanía en el plazo de tres meses desde la fecha en que se
haya producido.
Segundo. Autorizar al taller detallado en el anexo al uso del distintivo identificativo
de Punto de Interés Artesanal en el exterior del establecimiento, de conformidad con el
artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Las características del distintivo se ajustarán a lo previsto en el artículo 18 de la Orden
de 8 de septiembre de 2011, y deberán cumplir las medidas y contenido de los modelos
que se incluyen como Anexo VI de la misma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente
ante la Sala competente de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día
siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 30,
123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de diciembre de 2021.- El Consejero de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades, P.D. ( Orden de 16.2.2021, BOJA núm. 36, de 23.2.21), el
Secretario General, Pablo Cortés Achedad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252471
Tercero. Ordenar la inscripción en la hoja abierta en el Registro de Artesanos de
Andalucía del taller Kúu, S.C., de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 23 de diciembre de 2021
página 20204/2
Por Orden de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades, de 16 de febrero de 2021, se delegan competencias en órganos directivos
de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas.
En la citada orden se acuerda en el punto Segundo 4.j), delegar en la persona titular de
la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento la declaración, revisión
y revocación de las Zonas y Puntos de interés Artesanal prevista en el artículo 15.2 de
la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, y en el artículo 12.2 de la
Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por
la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas
y Puntos de Interés Artesanal y se aprueba el distintivo para su identificación.
Segundo. A la vista del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en artículo 5 de
la mencionada Orden de 8 de septiembre de 2011, de acuerdo con los preceptos legales
citados, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, demás normativa de general y pertinente aplicación, y una
vez finalizados los trámites reglamentarios,
RESU ELVO
Primero. Declarar al taller Kúu, S.C. Punto de Interés Artesanal, con todos los efectos
inherentes a tal declaración, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de
septiembre de 2011.
La declaración como Punto de Interés Artesanal, en virtud de lo dispuesto en el artículo
16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter
indefinido, pudiendo dejarse sin efecto por variación sustancial de las circunstancias que
dieron lugar a la declaración, a petición de quienes instaron la misma, oída la Comisión
de Artesanía de Andalucía o, como indica el artículo 13 de la Orden de 8 de septiembre
de 2011, por cambio de titularidad en su caso u otra circunstancia tenida en cuenta para
la declaración de Punto de Interés Artesanal, que deberá ser comunicada a la Consejería
competente en materia de artesanía en el plazo de tres meses desde la fecha en que se
haya producido.
Segundo. Autorizar al taller detallado en el anexo al uso del distintivo identificativo
de Punto de Interés Artesanal en el exterior del establecimiento, de conformidad con el
artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Las características del distintivo se ajustarán a lo previsto en el artículo 18 de la Orden
de 8 de septiembre de 2011, y deberán cumplir las medidas y contenido de los modelos
que se incluyen como Anexo VI de la misma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente
ante la Sala competente de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día
siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 30,
123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de diciembre de 2021.- El Consejero de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades, P.D. ( Orden de 16.2.2021, BOJA núm. 36, de 23.2.21), el
Secretario General, Pablo Cortés Achedad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252471
Tercero. Ordenar la inscripción en la hoja abierta en el Registro de Artesanos de
Andalucía del taller Kúu, S.C., de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011.