3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/245-36)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se declara el taller artesanal Kúu, S.C. como Punto de Interés Artesanal.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 245 - Jueves, 23 de diciembre de 2021
página 20204/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA,
CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Empresa,
Innovación y Emprendimiento, por la que se declara el taller artesanal Kúu, S.C.
como Punto de Interés Artesanal.
Examinada la documentación remitida por la Delegación Territorial de Empleo, Formación,
Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en
Sevilla, para la declaración del taller Kúu, S.C., en Gelves (Sevilla), como Punto de Interés
Artesanal, al amparo de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el
procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés
Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, se han apreciado los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 26 de julio de 2021, la Delegación Territorial de Empleo, Formación,
Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
en Sevilla, remite a la Dirección General de Comercio mediante la aplicación Bandeja, la
documentación presentada por la Federación Artesanal de Sevilla, para la declaración
del taller Kúu, S.C. como Punto de Interés Artesanal.
Segundo. En la documentación remitida se adjunta informe motivado de la citada
Delegación, de fecha 21 de julio de 2021, en el que se indica que el taller Kúu, S.C. reúne
los requisitos para su declaración como Punto de Interés Artesanal.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 12.1 de la Orden de 8 de septiembre
de 2011, fue oída la Comisión de Artesanía de Andalucía en su sesión celebrada de fecha
22 de octubre de 2021, respecto a la declaración como Punto de Interés Artesanal del
taller Kúu, S.C., con pronunciamiento favorable de ésta.
Cuarto. Con fecha 2 de noviembre de 2021, se comunica a la Federación Artesanal
de Sevilla la procedencia del otorgamiento de la declaración como Punto de Interés
Artesanal, concediéndole un plazo de 15 días para que alegara lo que estimase
conveniente.
Quinto. La Federación Artesanal de Sevilla presenta el 4 de noviembre de 2021 en el
registro electrónico de la Junta de Andalucía su conformidad a que el taller Kúu, S.C. sea
declarado Punto de Interés Artesanal.
Primero. La Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de
Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 3/2020, de
3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto
117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería
de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades; Ley 15/2005, de
22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía; y en la Orden de 8 de septiembre de 2011,
por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las
Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252471
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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Número 245 - Jueves, 23 de diciembre de 2021
página 20204/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA,
CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Empresa,
Innovación y Emprendimiento, por la que se declara el taller artesanal Kúu, S.C.
como Punto de Interés Artesanal.
Examinada la documentación remitida por la Delegación Territorial de Empleo, Formación,
Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en
Sevilla, para la declaración del taller Kúu, S.C., en Gelves (Sevilla), como Punto de Interés
Artesanal, al amparo de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el
procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés
Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, se han apreciado los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 26 de julio de 2021, la Delegación Territorial de Empleo, Formación,
Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
en Sevilla, remite a la Dirección General de Comercio mediante la aplicación Bandeja, la
documentación presentada por la Federación Artesanal de Sevilla, para la declaración
del taller Kúu, S.C. como Punto de Interés Artesanal.
Segundo. En la documentación remitida se adjunta informe motivado de la citada
Delegación, de fecha 21 de julio de 2021, en el que se indica que el taller Kúu, S.C. reúne
los requisitos para su declaración como Punto de Interés Artesanal.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 12.1 de la Orden de 8 de septiembre
de 2011, fue oída la Comisión de Artesanía de Andalucía en su sesión celebrada de fecha
22 de octubre de 2021, respecto a la declaración como Punto de Interés Artesanal del
taller Kúu, S.C., con pronunciamiento favorable de ésta.
Cuarto. Con fecha 2 de noviembre de 2021, se comunica a la Federación Artesanal
de Sevilla la procedencia del otorgamiento de la declaración como Punto de Interés
Artesanal, concediéndole un plazo de 15 días para que alegara lo que estimase
conveniente.
Quinto. La Federación Artesanal de Sevilla presenta el 4 de noviembre de 2021 en el
registro electrónico de la Junta de Andalucía su conformidad a que el taller Kúu, S.C. sea
declarado Punto de Interés Artesanal.
Primero. La Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de
Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 3/2020, de
3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto
117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería
de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades; Ley 15/2005, de
22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía; y en la Orden de 8 de septiembre de 2011,
por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las
Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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