3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/245-26)
Orden de 13 de diciembre de 2021, por el que que se autoriza la creación en la clasificación económica de gastos del presupuesto de las Universidades Públicas competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía del concepto «500. Fondo de contingencia».
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 23 de diciembre de 2021
página 20229/2
El artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, establece que el Estado, las
Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo
de los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, incluirán en sus
Presupuestos una dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará,
cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en
el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.
La cuantía y las condiciones de aplicación de dicha dotación será determinada por cada
Administración Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.
El anexo de la Orden de 28 de abril de 2006, no prevé ningún concepto para recoger
los créditos destinados a la dotación diferenciada establecida en el citado artículo 31 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Por su parte, para el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus
agencias, de las instituciones y de los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el último párrafo
del artículo 35.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que
«el estado de gastos incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando
proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el
Presupuesto, que se recogerá con la denominación de Fondo de Contingencia», el cual
se recoge conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria
y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de
las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en el Capítulo V, Fondo de contingencia y otros fondos.
Como consecuencia, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y con el fin de mantener una estructura presupuestaria
similar a la de la Comunidad Autónoma de Andalucía se constata la necesidad de
creación, en la clasificación económica de gastos del conjunto de Universidades Públicas
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del concepto presupuestario
«500. Fondo de contingencia» para el conjunto de Universidades Públicas Andaluzas,
destinado a la dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda,
necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto
inicialmente aprobado por las mismas.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo único
de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 2006, por la
que se aprueba la clasificación económica de ingresos y gastos del Presupuesto de las
Universidades Públicas competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y oído el
Consejo Andaluz de Universidades,
DISPONGO
Primero. Autorizar la creación en la clasificación económica de gastos del conjunto
de Universidades Públicas competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía del
concepto presupuestario «500. Fondo de contingencia», para lo cual, se autoriza la
creación del «Capítulo V. Fondo de contingencia y otros fondos».
Segundo. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda y Financiación Europea
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252489
Sevilla, 13 de diciembre de 2021
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 23 de diciembre de 2021
página 20229/2
El artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, establece que el Estado, las
Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo
de los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, incluirán en sus
Presupuestos una dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará,
cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en
el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.
La cuantía y las condiciones de aplicación de dicha dotación será determinada por cada
Administración Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.
El anexo de la Orden de 28 de abril de 2006, no prevé ningún concepto para recoger
los créditos destinados a la dotación diferenciada establecida en el citado artículo 31 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Por su parte, para el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus
agencias, de las instituciones y de los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el último párrafo
del artículo 35.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que
«el estado de gastos incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando
proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el
Presupuesto, que se recogerá con la denominación de Fondo de Contingencia», el cual
se recoge conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria
y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de
las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en el Capítulo V, Fondo de contingencia y otros fondos.
Como consecuencia, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y con el fin de mantener una estructura presupuestaria
similar a la de la Comunidad Autónoma de Andalucía se constata la necesidad de
creación, en la clasificación económica de gastos del conjunto de Universidades Públicas
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del concepto presupuestario
«500. Fondo de contingencia» para el conjunto de Universidades Públicas Andaluzas,
destinado a la dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda,
necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto
inicialmente aprobado por las mismas.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo único
de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 2006, por la
que se aprueba la clasificación económica de ingresos y gastos del Presupuesto de las
Universidades Públicas competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y oído el
Consejo Andaluz de Universidades,
DISPONGO
Primero. Autorizar la creación en la clasificación económica de gastos del conjunto
de Universidades Públicas competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía del
concepto presupuestario «500. Fondo de contingencia», para lo cual, se autoriza la
creación del «Capítulo V. Fondo de contingencia y otros fondos».
Segundo. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda y Financiación Europea
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252489
Sevilla, 13 de diciembre de 2021