3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/245-26)
Orden de 13 de diciembre de 2021, por el que que se autoriza la creación en la clasificación económica de gastos del presupuesto de las Universidades Públicas competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía del concepto «500. Fondo de contingencia».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 23 de diciembre de 2021
página 20229/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FINANCIACIÓN EUROPEA
El artículo 2.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, atribuye
a las Comunidades Autónomas la coordinación de las Universidades de su competencia.
Asimismo, en esta Ley se establecen las competencias que en materia universitaria
corresponden a las Comunidades Autónomas como consecuencia de la articulación de
los distintos niveles competenciales que se determinan en este texto legal.
En desarrollo de lo dispuesto en la citada ley, el Texto Refundido de la Ley Andaluza
de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en su
artículo 89.1, atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda y a los
fines de homogeneización y normalización, la competencia para establecer el régimen
presupuestario y sistema contable de las Universidades Públicas Andaluzas, oído el
Consejo Andaluz de Universidades.
De otro lado, la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad
Presupuestaria y la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la
anterior, vinieron a reforzar las relaciones económico-financieras entre las Comunidades
Autónomas y las Universidades Públicas en su ámbito de competencia, haciendo
necesario el establecimiento de una estructura presupuestaria similar con el fin de
consolidar la información relacionada con la estabilidad presupuestaria.
A tal efecto se aprobó la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 28 de
abril de 2006, por la que se aprueba la clasificación económica de ingresos y gastos del
Presupuesto de las Universidades Públicas competencia de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, por la que se establece una clasificación económica de ingresos y gastos
común para todo el sector público universitario andaluz que, sin dejar de observar sus
peculiaridades propias, posibilite la integración de esta información en el conjunto de la
Administración Autonómica.
Esta necesidad de una estructura presupuestaria similar se ha visto acrecentada con
la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, desarrollada en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por
la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
en la que se establece que el principio de transparencia como base del funcionamiento
de las Administraciones Públicas resulta clave para la rendición de cuentas y el control de
la gestión pública, así como contribuye a generar confianza en el correcto funcionamiento
del sector público.
En la misma se establece que las Administraciones Públicas se comprometen a
garantizar no solo la coherencia de las normas y procedimientos contables, sino también
la integridad de los sistemas de recopilación y tratamiento de datos, asegurando de
este modo que se mantiene la exactitud de la información suministrada y se permite la
verificación de su situación financiera.
En el apartado 1 del artículo único de la Orden de 28 de abril de 2006, se aprueba la
clasificación económica de ingresos y gastos que figura como anexo de la citada orden.
Dicho artículo, en su apartado 3 establece que «la creación de conceptos que no figuren
tipificados en el anexo de la presente orden deberá autorizarse mediante Resolución de
esta Consejería, a propuesta de la Intervención General de la Junta de Andalucía».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252489
Orden de 13 de diciembre de 2021, por el que que se autoriza la creación en
la clasificación económica de gastos del presupuesto de las Universidades
Públicas competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía del concepto
«500. Fondo de contingencia».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 23 de diciembre de 2021
página 20229/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FINANCIACIÓN EUROPEA
El artículo 2.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, atribuye
a las Comunidades Autónomas la coordinación de las Universidades de su competencia.
Asimismo, en esta Ley se establecen las competencias que en materia universitaria
corresponden a las Comunidades Autónomas como consecuencia de la articulación de
los distintos niveles competenciales que se determinan en este texto legal.
En desarrollo de lo dispuesto en la citada ley, el Texto Refundido de la Ley Andaluza
de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en su
artículo 89.1, atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda y a los
fines de homogeneización y normalización, la competencia para establecer el régimen
presupuestario y sistema contable de las Universidades Públicas Andaluzas, oído el
Consejo Andaluz de Universidades.
De otro lado, la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad
Presupuestaria y la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la
anterior, vinieron a reforzar las relaciones económico-financieras entre las Comunidades
Autónomas y las Universidades Públicas en su ámbito de competencia, haciendo
necesario el establecimiento de una estructura presupuestaria similar con el fin de
consolidar la información relacionada con la estabilidad presupuestaria.
A tal efecto se aprobó la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 28 de
abril de 2006, por la que se aprueba la clasificación económica de ingresos y gastos del
Presupuesto de las Universidades Públicas competencia de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, por la que se establece una clasificación económica de ingresos y gastos
común para todo el sector público universitario andaluz que, sin dejar de observar sus
peculiaridades propias, posibilite la integración de esta información en el conjunto de la
Administración Autonómica.
Esta necesidad de una estructura presupuestaria similar se ha visto acrecentada con
la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, desarrollada en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por
la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
en la que se establece que el principio de transparencia como base del funcionamiento
de las Administraciones Públicas resulta clave para la rendición de cuentas y el control de
la gestión pública, así como contribuye a generar confianza en el correcto funcionamiento
del sector público.
En la misma se establece que las Administraciones Públicas se comprometen a
garantizar no solo la coherencia de las normas y procedimientos contables, sino también
la integridad de los sistemas de recopilación y tratamiento de datos, asegurando de
este modo que se mantiene la exactitud de la información suministrada y se permite la
verificación de su situación financiera.
En el apartado 1 del artículo único de la Orden de 28 de abril de 2006, se aprueba la
clasificación económica de ingresos y gastos que figura como anexo de la citada orden.
Dicho artículo, en su apartado 3 establece que «la creación de conceptos que no figuren
tipificados en el anexo de la presente orden deberá autorizarse mediante Resolución de
esta Consejería, a propuesta de la Intervención General de la Junta de Andalucía».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252489
Orden de 13 de diciembre de 2021, por el que que se autoriza la creación en
la clasificación económica de gastos del presupuesto de las Universidades
Públicas competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía del concepto
«500. Fondo de contingencia».