Autoridades y personal. Universidades. (2021/244-17)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca a concurso público contratos para obra o servicio determinado de Personal de Apoyo a la Investigación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 22 de diciembre de 2021

página 20186/5

del procedimiento referidas a la presente convocatoria serán publicadas en el Tablón
Electrónico Oficial (TEO) de esta Universidad (https://upo.gob.es/teo).
7.2. Los/as candidatos/as excluidos/as o que no figuren en la relación de admitidos,
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de la resolución del párrafo 7.1, para subsanar el defecto que causare la
exclusión o la omisión.
7.3. Los/as candidatos/as que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que
justificaría su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as, serán definitivamente
excluidos/as del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los/as candidatos/as
deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos/as, sino
además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos/as.
7.4. La resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos/as y excluidos/as pondrá
fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o
recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. Criterios de selección.
9.1. Las Comisiones Evaluadoras valorarán con carácter general las siguientes
particularidades referidas a los/as candidatos/as que cumplan los requisitos mínimos y el
perfil del contrato establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares:
- Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente
académico del/la candidato/a con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta
un máximo de tres (3) puntos por este concepto.
Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación
exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los
candidatos/as.
Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los
créditos obtenidos por el/la candidato/a, multiplicados cada uno de ellos por el valor de
las calificaciones que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura a
continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido
por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos),
se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura
a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas
computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
• Aprobado: 5.
• Notable: 7.
• Sobresaliente: 9.
• Matrícula de Honor: 10.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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8. Selección de las solicitudes.
8.1. Los procesos de selección convocados por esta resolución serán resueltos por
el/la Rector/a de la Universidad Pablo de Olavide o Vicerrector/a en quien delegue, según
la propuesta que realice la correspondiente Comisión Evaluadora. En la resolución se
incluirá el/la candidato/a a quien se le adjudica el contrato, entendiéndose desestimadas
el resto de las solicitudes presentadas.
8.2. Las Comisiones Evaluadoras seleccionarán las solicitudes de acuerdo con los
criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevarán al Rector/a
propuesta de contratación de los candidatos/as que hayan obtenido mayor puntuación.
No obstante, las comisiones podrán proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas
convocadas si, en la evaluación de los candidatos/as, observaran que ninguno de ellos
reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria.