3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/244-18)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Mancomunidad del Guadalquivir, que realiza servicios de gestión de residuos (RSU), limpieza viaria, transporte y eliminación de residuos, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 22 de diciembre de 2021
página 20166/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 2021 por don Manuel Bernal
Acensio, en su condición de Presidente del Comité de Empresa de la Mancomunidad del
Guadalquivir, se comunica convocatoria de huelga que afecta a todos los trabajadores
de la empresa Mancomunidad del Guadalquivir, entidad local de carácter supramunicipal
integrada por 27 municipios que presta servicios de recogida de residuos sólidos,
recogida selectiva de residuos y limpieza viaria en las localidades de Puebla del Río y
Valencina de la Concepción. La huelga se llevará a cabo de manera indefinida a partir de
las 00:00 horas del día 22 de diciembre de 2021.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio de gestión de residuos (RSU), limpieza viaria, transporte y eliminación de
residuos en los 27 municipios que integran la Mancomunidad del Guadalquivir: Albaída
del Aljarafe, Almensilla, Aznalcázar, Aznalcóllar, Benacazón, Bollullos de la Mitación,
Bormujos, Carrión de los Céspedes, Castilleja de Guzmán, Castilleja del Campo,
Espartinas, Gelves, Gines, Huevar del Aljarafe, Isla Mayor, Mairena del Aljarafe, Olivares,
Palomares del Río, Pilas, Puebla del Río, Salteras, Sanlúcar la Mayor, Santiponce,
Umbrete, Valencina de la Concepción, Villamanrique de la Condesa y Villanueva del
Ariscal, se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su
interrupción puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién va
dirigida, población que, en este conflicto concreto, aumenta considerablemente debido
a que la huelga comenzará en el periodo navideño. Por tanto, la paralización de estos
servicios esenciales, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a
bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la
Constitución Española, en especial, el derecho a la protección de la salud proclamado en
el artículo 43; siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénicosanitarias un aspecto de primer orden en la recogida de los residuos sólidos urbanos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252436
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público
que presta la empresa Mancomunidad del Guadalquivir, que realiza servicios de
gestión de residuos (RSU), limpieza viaria, transporte y eliminación de residuos,
mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 22 de diciembre de 2021
página 20166/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 2021 por don Manuel Bernal
Acensio, en su condición de Presidente del Comité de Empresa de la Mancomunidad del
Guadalquivir, se comunica convocatoria de huelga que afecta a todos los trabajadores
de la empresa Mancomunidad del Guadalquivir, entidad local de carácter supramunicipal
integrada por 27 municipios que presta servicios de recogida de residuos sólidos,
recogida selectiva de residuos y limpieza viaria en las localidades de Puebla del Río y
Valencina de la Concepción. La huelga se llevará a cabo de manera indefinida a partir de
las 00:00 horas del día 22 de diciembre de 2021.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio de gestión de residuos (RSU), limpieza viaria, transporte y eliminación de
residuos en los 27 municipios que integran la Mancomunidad del Guadalquivir: Albaída
del Aljarafe, Almensilla, Aznalcázar, Aznalcóllar, Benacazón, Bollullos de la Mitación,
Bormujos, Carrión de los Céspedes, Castilleja de Guzmán, Castilleja del Campo,
Espartinas, Gelves, Gines, Huevar del Aljarafe, Isla Mayor, Mairena del Aljarafe, Olivares,
Palomares del Río, Pilas, Puebla del Río, Salteras, Sanlúcar la Mayor, Santiponce,
Umbrete, Valencina de la Concepción, Villamanrique de la Condesa y Villanueva del
Ariscal, se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su
interrupción puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién va
dirigida, población que, en este conflicto concreto, aumenta considerablemente debido
a que la huelga comenzará en el periodo navideño. Por tanto, la paralización de estos
servicios esenciales, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a
bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la
Constitución Española, en especial, el derecho a la protección de la salud proclamado en
el artículo 43; siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénicosanitarias un aspecto de primer orden en la recogida de los residuos sólidos urbanos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252436
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público
que presta la empresa Mancomunidad del Guadalquivir, que realiza servicios de
gestión de residuos (RSU), limpieza viaria, transporte y eliminación de residuos,
mediante el establecimiento de servicios mínimos.