3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/243-18)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, por la que se aprueba el Plan Anual de Formación del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) para el curso académico 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 21 de diciembre de 2021
página 20078/14
parte del alumnado, mediante un aprendizaje que permita a éste el estudio y el análisis
de casos y supuestos prácticos que sean susceptibles de recibir las aportaciones y el
enriquecimiento del trabajo colectivo del aula. Determinadas materias conllevan la
realización de trabajos de investigación-reflexión y prácticas, que se desarrollarán dentro
y fuera del aula, así como la ejecución de supuestos y ejercicios multidisciplinares que
proporcionen una integración del aprendizaje.
VI. ACCIONES FORMATIVAS PARA EL PROFESORADO.
La necesaria continuidad de la formación del profesorado que colabora en tareas
docentes con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y las Escuelas
Municipales de Policía Local se verá facilitada, durante el presente curso académico, por las
acciones formativas que desarrollará el IESPA con el objetivo de mejorar las competencias
profesionales de su profesorado en la consideración de fomentar las buenas prácticas
docentes. A efectos de unificar criterios de calidad en los cursos de formación en red, se
ofertarán actividades formativas sobre diseño y tutorización de éstas.
El personal destinatario de estas acciones formativas en sus modalidades presencial,
semipresencial o de teleformación será el profesorado colaborador del IESPA, de las
Escuelas Municipales de Policía Local y de las entidades colaboradoras.
VII. VALORACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS.
Las acciones formativas llevadas a cabo serán valoradas por el alumnado participante,
por el profesorado y docentes colaboradores y por el propio Instituto de Emergencias y
Seguridad Pública de Andalucía.
El alumnado que participe en las diferentes acciones formativas valorará al término de
la actividad al profesorado, los objetivos y contenidos, la metodología, las condiciones y
el ambiente, medios, materiales didácticos y la utilidad de la formación, haciendo además
una valoración general.
El profesorado valorará, a requerimiento del Instituto, el grado de consecución de
los objetivos propuestos, la adecuación y la implicación del alumnado y aquellos otros
aspectos relevantes de las acciones formativas.
Las personas responsables de la coordinación de las diferentes acciones formativas
elevarán al IESPA la valoración llevada a cabo por el alumnado sobre los contenidos de
cualquier acción formativa en la que intervengan, los medios utilizados y el profesorado
nombrado, junto a la documentación justificativa exigida por el Instituto.
IX. ACTIVIDAD ACADÉMICA Y UNIFORMIDAD.
Las personas miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que colaboran como
docentes en las diversas acciones formativas del IESPA impartirán, en coherencia con la
uniformidad exigida al alumnado, las clases preferentemente con el uniforme reglamentario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252340
VIII. DIPLOMAS Y CERTIFICADOS DE ASISTENCIA.
Cuando se trate de los cursos de Ingreso y Capacitación a los Cuerpos de la Policía
Local de Andalucía, el alumnado que, reuniendo el requisito de asistencia resulte apto en
las evaluaciones, incluyendo el área de actitud, recibirá un diploma de aprovechamiento,
acreditativo de la superación de los estudios seguidos, así como una certificación
académica con los resultados obtenidos en el curso correspondiente. El alumnado no
apto obtendrá un certificado de asistencia, siempre que ésta no sea inferior al 90% de las
horas lectivas programadas.
En aquellas otras acciones formativas en las que se haya realizado prueba de
evaluación y resulte apto, se expedirá el correspondiente diploma de aprovechamiento. Al
alumnado que resulte no apto se le expedirá el certificado de asistencia. En ambos casos
será necesario reunir el requisito de asistencia mínimo exigido (90%).
En las acciones formativas que no conlleven prueba de evaluación, sólo se expedirá
el certificado de asistencia al alumnado que reúna el requisito mínimo de asistencia
exigido (90%).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 21 de diciembre de 2021
página 20078/14
parte del alumnado, mediante un aprendizaje que permita a éste el estudio y el análisis
de casos y supuestos prácticos que sean susceptibles de recibir las aportaciones y el
enriquecimiento del trabajo colectivo del aula. Determinadas materias conllevan la
realización de trabajos de investigación-reflexión y prácticas, que se desarrollarán dentro
y fuera del aula, así como la ejecución de supuestos y ejercicios multidisciplinares que
proporcionen una integración del aprendizaje.
VI. ACCIONES FORMATIVAS PARA EL PROFESORADO.
La necesaria continuidad de la formación del profesorado que colabora en tareas
docentes con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y las Escuelas
Municipales de Policía Local se verá facilitada, durante el presente curso académico, por las
acciones formativas que desarrollará el IESPA con el objetivo de mejorar las competencias
profesionales de su profesorado en la consideración de fomentar las buenas prácticas
docentes. A efectos de unificar criterios de calidad en los cursos de formación en red, se
ofertarán actividades formativas sobre diseño y tutorización de éstas.
El personal destinatario de estas acciones formativas en sus modalidades presencial,
semipresencial o de teleformación será el profesorado colaborador del IESPA, de las
Escuelas Municipales de Policía Local y de las entidades colaboradoras.
VII. VALORACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS.
Las acciones formativas llevadas a cabo serán valoradas por el alumnado participante,
por el profesorado y docentes colaboradores y por el propio Instituto de Emergencias y
Seguridad Pública de Andalucía.
El alumnado que participe en las diferentes acciones formativas valorará al término de
la actividad al profesorado, los objetivos y contenidos, la metodología, las condiciones y
el ambiente, medios, materiales didácticos y la utilidad de la formación, haciendo además
una valoración general.
El profesorado valorará, a requerimiento del Instituto, el grado de consecución de
los objetivos propuestos, la adecuación y la implicación del alumnado y aquellos otros
aspectos relevantes de las acciones formativas.
Las personas responsables de la coordinación de las diferentes acciones formativas
elevarán al IESPA la valoración llevada a cabo por el alumnado sobre los contenidos de
cualquier acción formativa en la que intervengan, los medios utilizados y el profesorado
nombrado, junto a la documentación justificativa exigida por el Instituto.
IX. ACTIVIDAD ACADÉMICA Y UNIFORMIDAD.
Las personas miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que colaboran como
docentes en las diversas acciones formativas del IESPA impartirán, en coherencia con la
uniformidad exigida al alumnado, las clases preferentemente con el uniforme reglamentario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252340
VIII. DIPLOMAS Y CERTIFICADOS DE ASISTENCIA.
Cuando se trate de los cursos de Ingreso y Capacitación a los Cuerpos de la Policía
Local de Andalucía, el alumnado que, reuniendo el requisito de asistencia resulte apto en
las evaluaciones, incluyendo el área de actitud, recibirá un diploma de aprovechamiento,
acreditativo de la superación de los estudios seguidos, así como una certificación
académica con los resultados obtenidos en el curso correspondiente. El alumnado no
apto obtendrá un certificado de asistencia, siempre que ésta no sea inferior al 90% de las
horas lectivas programadas.
En aquellas otras acciones formativas en las que se haya realizado prueba de
evaluación y resulte apto, se expedirá el correspondiente diploma de aprovechamiento. Al
alumnado que resulte no apto se le expedirá el certificado de asistencia. En ambos casos
será necesario reunir el requisito de asistencia mínimo exigido (90%).
En las acciones formativas que no conlleven prueba de evaluación, sólo se expedirá
el certificado de asistencia al alumnado que reúna el requisito mínimo de asistencia
exigido (90%).