3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/243-24)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se conceden subvenciones para la realización de actividades fuera del horario lectivo a federaciones y confederaciones de ámbito superior al provincial, de asociaciones específicas de madres, padres y familiares del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales, escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos, salvo los universitarios, para el curso 2021/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 21 de diciembre de 2021

página 20086/3

1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante la Consejería de Educación y Deporte el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería
de Educación y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales
como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
e) Comunicar a la Consejería de Educación y Deporte la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas,
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen de «Atención
al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas
capacidades o necesidades educativas especiales», con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad
u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de
la Junta de Andalucía, indicando la Consejería de Educación y Deporte, utilizando un
lenguaje no sexista. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de
información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen de
«Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar
altas capacidades o necesidades educativas especiales».
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 28 de las bases reguladoras de la convocatoria.
j) Comunicar a la Consejería de Educación y Deporte el cambio de domicilio o de la
dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible
de control.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252366

Sexto.
Las obligaciones de las entidades beneficiarias, establecidas de acuerdo con los
artículos 116.3 y 119.h) del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el
artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, de bases reguladoras, son las siguientes: