3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/243-24)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se conceden subvenciones para la realización de actividades fuera del horario lectivo a federaciones y confederaciones de ámbito superior al provincial, de asociaciones específicas de madres, padres y familiares del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales, escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos, salvo los universitarios, para el curso 2021/2022.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 21 de diciembre de 2021

página 20086/2

la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección
General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por delegación
del Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte,
RESU ELV E
Primero.
1. Aprobar la relación definitiva de subvenciones concedidas a las federaciones y
confederaciones de ámbito superior al provincial, de asociaciones específicas de madres,
padres y familiares del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por
presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales que han obtenido la
puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias, para la realización de
actividades fuera del horario lectivo en todos los niveles educativos, salvo el universitario
durante el curso 2021/2022, con expresión de la puntuación obtenida y la cuantía que se
indica en el Anexo I.
2. El presupuesto aprobado para cada una de las entidades beneficiarias y que es
objeto de subvención en esta Resolución corresponde con el aportado por las mismas,
en función del importe solicitado en sus solicitudes. El presupuesto de gastos que se va a
subvencionar y que va a constituir el coste total del proyecto a justificar por el beneficiario
de la subvención aparece desglosado en Anexo II.
Segundo.
El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el curso
académico 2021/2022 y, por tanto, se computará según el calendario escolar
correspondiente, a partir del día 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022.
Tercero.
De conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la Resolución de
convocatoria de 1 de junio de 2021, las subvenciones concedidas se imputarán al
Artículo 48, Programa 42 E del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación
y Deporte. Cuantía total máxima destinada 219.477 €. Partida presupuestaria:
1200010900/G/42E/48700/00 01.

Quinto.
Las entidades beneficiarias cumplen los requisitos señalados en el artículo 3.1 de las
bases reguladoras, que están especificados en el apartado 4.a.2.º del Cuadro Resumen
de «Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar
altas capacidades o necesidades educativas especiales».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252366

Cuarto.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril de 2011,
por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria, se procederá
a realizar el pago, tal como se especifica en el apartado 24 del Cuadro Resumen de
«Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar
altas capacidades o necesidades educativas especiales», en un único libramiento en
firme con justificación diferida, en transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya
señalado la entidad solicitante.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de la Orden de 15 de abril
de 2011 que aprueba las bases reguladoras, el importe definitivo de la ayuda se liquidará
aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria,
conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación
establecido en el Anexo I de la resolución de concesión.