3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/243-23)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se hacen públicos la composición y el fallo del jurado y se conceden los premios «Rosa Regàs» a materiales curriculares que destaquen por su valor coeducativo, correspondientes al curso 2020/2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 21 de diciembre de 2021
página 20095/3
El príncipe Serafín: Representa un giro en la transmisión de modelos de género
estereotipados que han caracterizado la literatura infantil tradicional, con personajes
enfocados desde una perspectiva libre de estereotipos sexistas.
Mi mamá es única: Los mensajes tratan de dar un giro a las profesiones estereotipadas,
fomentando el respeto por la diversidad y la inclusión de la mujer en la sociedad.
Me encanta mi papá: Destaca una imagen paternal libre de estereotipos de género.
Sus textos motivan en la implicación de las tareas del hogar de una forma lúdica y
divertida.
Pepota y Pepino: La caracterización de los personajes, elimina los estereotipos
de género en la socialización primaria. El texto asocia actitudes y modelos de
comportamientos libres de estereotipos de género.
Cada cuento incorpora una propuesta didáctica con orientaciones, actividades y
recursos para el trabajo en los centros educativos, disponibles en la plataforma web de
la autora.
Representante: Raquel Díez Real, Jerez de la Frontera (Cádiz). Entidad: ONADA
Ediciones, S.L.
Segundo. A la vista del fallo emitido por el jurado, y conforme al artículo 20 de la
Orden la la Consejería de Educación de 24 de enero de 2012, se estima conceder los
premios que se especifican en el anexo en el que se indican los títulos de los trabajos
premiados, la cuantía de la dotación económica concedida y las personas beneficiarias.
Tercero. El pago de los premios se efectuará de una sola vez por la totalidad del importe
concedido en cada caso, con cargo a la partida presupuestaria G/54C/48101/00/01 del
ejercicio 2021, previa justificación de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de
la Orden de la Consejería de Educación de 24 de enero de 2012, por la que se establecen
las bases reguladoras de los premios.
Quinto. Todas las personas beneficiarias de estos premios estarán sujetas a las
siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada
Orden de 24 de enero de 2012:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería
competente en materia de educación y a las de control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, es decir, la Intervención General de la Junta de
Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) Comunicar a la Consejería competente en materia de educación la obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
c) Proceder al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de
demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro cuando se incurra en algunos supuestos del mismo.
d) Comunicar a la Consejería competente en materia de educación todos aquellos
cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, que se produzcan durante el período en
el que la ayuda es susceptible de control. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias de
subvenciones estarán obligadas a hacer constar en toda información o publicidad que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252361
Cuarto. El importe de los premios con dotación económica está sometido a la
legislación vigente sobre retenciones y tratamiento fiscal para premios, previsto en el Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el reglamento de Planes y Fondos
de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 21 de diciembre de 2021
página 20095/3
El príncipe Serafín: Representa un giro en la transmisión de modelos de género
estereotipados que han caracterizado la literatura infantil tradicional, con personajes
enfocados desde una perspectiva libre de estereotipos sexistas.
Mi mamá es única: Los mensajes tratan de dar un giro a las profesiones estereotipadas,
fomentando el respeto por la diversidad y la inclusión de la mujer en la sociedad.
Me encanta mi papá: Destaca una imagen paternal libre de estereotipos de género.
Sus textos motivan en la implicación de las tareas del hogar de una forma lúdica y
divertida.
Pepota y Pepino: La caracterización de los personajes, elimina los estereotipos
de género en la socialización primaria. El texto asocia actitudes y modelos de
comportamientos libres de estereotipos de género.
Cada cuento incorpora una propuesta didáctica con orientaciones, actividades y
recursos para el trabajo en los centros educativos, disponibles en la plataforma web de
la autora.
Representante: Raquel Díez Real, Jerez de la Frontera (Cádiz). Entidad: ONADA
Ediciones, S.L.
Segundo. A la vista del fallo emitido por el jurado, y conforme al artículo 20 de la
Orden la la Consejería de Educación de 24 de enero de 2012, se estima conceder los
premios que se especifican en el anexo en el que se indican los títulos de los trabajos
premiados, la cuantía de la dotación económica concedida y las personas beneficiarias.
Tercero. El pago de los premios se efectuará de una sola vez por la totalidad del importe
concedido en cada caso, con cargo a la partida presupuestaria G/54C/48101/00/01 del
ejercicio 2021, previa justificación de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de
la Orden de la Consejería de Educación de 24 de enero de 2012, por la que se establecen
las bases reguladoras de los premios.
Quinto. Todas las personas beneficiarias de estos premios estarán sujetas a las
siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada
Orden de 24 de enero de 2012:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería
competente en materia de educación y a las de control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, es decir, la Intervención General de la Junta de
Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) Comunicar a la Consejería competente en materia de educación la obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
c) Proceder al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de
demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro cuando se incurra en algunos supuestos del mismo.
d) Comunicar a la Consejería competente en materia de educación todos aquellos
cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, que se produzcan durante el período en
el que la ayuda es susceptible de control. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias de
subvenciones estarán obligadas a hacer constar en toda información o publicidad que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252361
Cuarto. El importe de los premios con dotación económica está sometido a la
legislación vigente sobre retenciones y tratamiento fiscal para premios, previsto en el Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el reglamento de Planes y Fondos
de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.