3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/242-22)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 19937/6
prueba, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo o que se
demuestre que su relación no es laboral.
3. El marco normativo de referencia para la negociación colectiva que aborde el
desarrollo concreto de las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad en los
centros especiales de empleo, estará constituido no sólo por el Real Decreto 1368/1985,
de 17 de julio, que regula la relación laboral de carácter especial de las personas con
discapacidad en los centros especiales de empleo, sino también por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social o
norma que lo sustituya y cualesquiera otras disposiciones normativas que, en materia de
empleo, resulten de aplicación a personas con discapacidad.
4. Las personas trabajadoras sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su
relación no es laboral, transcurrido el período de prueba se considerarán fijos, así como
aquellos que, finalizado su contrato o sus prórrogas, sigan trabajando en la empresa.
5. Los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial tendrán preferencia a
ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir las personas trabajadoras
las condiciones que el puesto precise, a juicio de la dirección, con información a los
representantes legales de los trabajadores.
6. En cuanto a forma, duración; tipos, de contratos así como cuanto concierne a
vacantes, reserva de puestos de trabajo, extinción del contrato, preaviso del trabajador se
regirán por lo establecido en el Convenio en vigor de ámbito nacional.
Artículo 13. Periodo de prueba.
1. El personal de nuevo ingreso, independientemente del tipo de contrato y duración
del mismo, quedará sometido a un período de prueba que no podrá exceder de la
señalada en la siguiente escala:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252206
Artículo 12.bis. Contratación de personas con discapacidad en Servicios Globales de
Integración S. XXI.
Sin perjuicio del régimen general aplicable establecido en el título primero, se
aplicarán los siguientes criterios de desarrollo para la contratación de personas con
discapacidad en los centros especiales de empleo:
1. Las ofertas de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo irán
dirigidas, prioritariamente, a la inserción socio-laboral de personas con discapacidad en
situación de exclusión social, desempleadas y/o con especiales dificultades para lograr
su integración en el mercado de trabajo, debido a su bajo nivel de empleabilidad.
2. El ingreso al trabajo se realizará en el marco de lo establecido en el Real Decreto
1368/1985, de 17 de julio, o normas posteriores que desarrollen, sustituyan o complemente
este real decreto. Todos los contratos se sujetarán al principio de causalidad, por lo que
tendrán carácter indefinido o temporal en función de la causa que origine el contrato. A
fin de favorecer la adaptación personal y social y facilitar la integración laboral de las
personas con discapacidad se priorizará la contratación indefinida.
3. Con motivo del acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral,
independientemente de las formas de contratación, en el contrato tendrán que tenerse en
cuenta los siguientes objetivos:
a) Prestación de un trabajo retribuido.
b) Adquisición de cualificación precisa para un adecuado desarrollo del oficio o puesto
de trabajo objeto del contrato.
c) Adquisición de los hábitos sociales y de trabajo precisos para el ejercicio de dicho
oficio o puesto de trabajo.
d) Desarrollo de posibles medidas de intervención o seguimiento social recogidas
en el proceso de inserción del trabajador o trabajadora, realización que compete a la
empresa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 19937/6
prueba, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo o que se
demuestre que su relación no es laboral.
3. El marco normativo de referencia para la negociación colectiva que aborde el
desarrollo concreto de las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad en los
centros especiales de empleo, estará constituido no sólo por el Real Decreto 1368/1985,
de 17 de julio, que regula la relación laboral de carácter especial de las personas con
discapacidad en los centros especiales de empleo, sino también por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social o
norma que lo sustituya y cualesquiera otras disposiciones normativas que, en materia de
empleo, resulten de aplicación a personas con discapacidad.
4. Las personas trabajadoras sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su
relación no es laboral, transcurrido el período de prueba se considerarán fijos, así como
aquellos que, finalizado su contrato o sus prórrogas, sigan trabajando en la empresa.
5. Los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial tendrán preferencia a
ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir las personas trabajadoras
las condiciones que el puesto precise, a juicio de la dirección, con información a los
representantes legales de los trabajadores.
6. En cuanto a forma, duración; tipos, de contratos así como cuanto concierne a
vacantes, reserva de puestos de trabajo, extinción del contrato, preaviso del trabajador se
regirán por lo establecido en el Convenio en vigor de ámbito nacional.
Artículo 13. Periodo de prueba.
1. El personal de nuevo ingreso, independientemente del tipo de contrato y duración
del mismo, quedará sometido a un período de prueba que no podrá exceder de la
señalada en la siguiente escala:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252206
Artículo 12.bis. Contratación de personas con discapacidad en Servicios Globales de
Integración S. XXI.
Sin perjuicio del régimen general aplicable establecido en el título primero, se
aplicarán los siguientes criterios de desarrollo para la contratación de personas con
discapacidad en los centros especiales de empleo:
1. Las ofertas de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo irán
dirigidas, prioritariamente, a la inserción socio-laboral de personas con discapacidad en
situación de exclusión social, desempleadas y/o con especiales dificultades para lograr
su integración en el mercado de trabajo, debido a su bajo nivel de empleabilidad.
2. El ingreso al trabajo se realizará en el marco de lo establecido en el Real Decreto
1368/1985, de 17 de julio, o normas posteriores que desarrollen, sustituyan o complemente
este real decreto. Todos los contratos se sujetarán al principio de causalidad, por lo que
tendrán carácter indefinido o temporal en función de la causa que origine el contrato. A
fin de favorecer la adaptación personal y social y facilitar la integración laboral de las
personas con discapacidad se priorizará la contratación indefinida.
3. Con motivo del acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral,
independientemente de las formas de contratación, en el contrato tendrán que tenerse en
cuenta los siguientes objetivos:
a) Prestación de un trabajo retribuido.
b) Adquisición de cualificación precisa para un adecuado desarrollo del oficio o puesto
de trabajo objeto del contrato.
c) Adquisición de los hábitos sociales y de trabajo precisos para el ejercicio de dicho
oficio o puesto de trabajo.
d) Desarrollo de posibles medidas de intervención o seguimiento social recogidas
en el proceso de inserción del trabajador o trabajadora, realización que compete a la
empresa.