3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/242-22)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 19937/26
Artículo 54. Reuniones del Comité Intercentros.
El Comité Intercentros se reunirá al menos una vez trimestralmente de forma ordinaria
y de forma extraordinaria cuando el 33% del total de sus integrantes lo soliciten por escrito
al Presidente/a o por éste cuando se requiera por un asunto urgente.
Cuando la convocatoria extraordinaria sea a partir del 33% de los/as miembros del
Comité, éstos, junto a la petición de reunión, deben presentar por escrito las razones
fundamentadas de tal solicitud de reunión, la que se celebrará en un plazo máximo de 10
días de recibir la notificación de convocatoria por parte del Presidente/a.
El Comité Intercentros mantendrá al menos una reunión trimestral con la Dirección
de la empresa o cuando la propia empresa o a iniciativa del propio Comité se crea
conveniente tratar asuntos urgentes, de forma presencial o telemática.
Artículo 55. Funciones y competencias del Comité Intercentros.
Las competencias del Comité Intercentros, además de las establecidas en el
art. 64 del Estatuto de las trabajadoras y trabajadores y demás legislación nacional e
internacional, serán las siguientes:
- Asumir las funciones y competencias, derechos y obligaciones que la legislación
laboral y el presente Convenio colectivo contienen.
- Intervenir, en representación del personal en las actuaciones de la dirección de
la empresa, para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siempre que
afecte a más de un centro.
- Recibir de la dirección de la empresa información semestral de la marcha general
de la misma, en aspectos como: inversiones, política de empleo, etc y cuantos puedan
ser de interés.
- Elaborar y proponer, junto a las Delegadas y Delegados de Prevención planes de
prevención, formación, medicina preventiva y sobre actualización de normas nacionales
e internacionales (OIT y UE).
- Convocar asambleas de trabajadores y trabajadoras de los diferentes centros.
- Constituir Comisiones de trabajo de temas concretos para medidas de ajuste de
personal u otras.
- Declarar huelga legal y ejercitar cuantas acciones administrativas o judiciales
sean necesarias para salvaguardar los intereses generales de todos los trabajadores y
trabajadoras de las empresas.
- Establecer con la dirección de la empresa pactos o acuerdos que afecten al conjunto
de trabajadores.
Artículo 56. Delegado/a del Comité Intercentros.
Una vez constituido el Comité Intercentros, éste nombrará entre sus miembros a la
Delegada o Delegado del Comité Intercentros, el/la cual será el encargado o encargada
de la gestión y coordinación de las actividades de este órgano.
Artículo 58. Reglamento de funcionamiento interno del Comité Intercentros.
Una vez constituido el Comité Intercentros, en el plazo de 30 días, se elaborará un
Reglamento de Funcionamiento Interno del mismo, cuyo texto no podrá contravenir lo
establecido en la legislación laboral vigente, determinando una cláusula obligatoria de
confidencialidad.
Una vez aprobado el contenido del Reglamento, una copia del mismo, se registrará
ante el Organismo Laboral competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252206
Artículo 57. Representantes de las trabajadoras y trabajadores, gastos por actividades.
Los gastos que se les originen a los miembros del Comité de Empresa y Comité
Intercentro, por desplazamientos, dietas u otros gastos justificables por la asistencia a
reuniones convocadas por la dirección de la empresa, correrán a cargo de la empresa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 19937/26
Artículo 54. Reuniones del Comité Intercentros.
El Comité Intercentros se reunirá al menos una vez trimestralmente de forma ordinaria
y de forma extraordinaria cuando el 33% del total de sus integrantes lo soliciten por escrito
al Presidente/a o por éste cuando se requiera por un asunto urgente.
Cuando la convocatoria extraordinaria sea a partir del 33% de los/as miembros del
Comité, éstos, junto a la petición de reunión, deben presentar por escrito las razones
fundamentadas de tal solicitud de reunión, la que se celebrará en un plazo máximo de 10
días de recibir la notificación de convocatoria por parte del Presidente/a.
El Comité Intercentros mantendrá al menos una reunión trimestral con la Dirección
de la empresa o cuando la propia empresa o a iniciativa del propio Comité se crea
conveniente tratar asuntos urgentes, de forma presencial o telemática.
Artículo 55. Funciones y competencias del Comité Intercentros.
Las competencias del Comité Intercentros, además de las establecidas en el
art. 64 del Estatuto de las trabajadoras y trabajadores y demás legislación nacional e
internacional, serán las siguientes:
- Asumir las funciones y competencias, derechos y obligaciones que la legislación
laboral y el presente Convenio colectivo contienen.
- Intervenir, en representación del personal en las actuaciones de la dirección de
la empresa, para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siempre que
afecte a más de un centro.
- Recibir de la dirección de la empresa información semestral de la marcha general
de la misma, en aspectos como: inversiones, política de empleo, etc y cuantos puedan
ser de interés.
- Elaborar y proponer, junto a las Delegadas y Delegados de Prevención planes de
prevención, formación, medicina preventiva y sobre actualización de normas nacionales
e internacionales (OIT y UE).
- Convocar asambleas de trabajadores y trabajadoras de los diferentes centros.
- Constituir Comisiones de trabajo de temas concretos para medidas de ajuste de
personal u otras.
- Declarar huelga legal y ejercitar cuantas acciones administrativas o judiciales
sean necesarias para salvaguardar los intereses generales de todos los trabajadores y
trabajadoras de las empresas.
- Establecer con la dirección de la empresa pactos o acuerdos que afecten al conjunto
de trabajadores.
Artículo 56. Delegado/a del Comité Intercentros.
Una vez constituido el Comité Intercentros, éste nombrará entre sus miembros a la
Delegada o Delegado del Comité Intercentros, el/la cual será el encargado o encargada
de la gestión y coordinación de las actividades de este órgano.
Artículo 58. Reglamento de funcionamiento interno del Comité Intercentros.
Una vez constituido el Comité Intercentros, en el plazo de 30 días, se elaborará un
Reglamento de Funcionamiento Interno del mismo, cuyo texto no podrá contravenir lo
establecido en la legislación laboral vigente, determinando una cláusula obligatoria de
confidencialidad.
Una vez aprobado el contenido del Reglamento, una copia del mismo, se registrará
ante el Organismo Laboral competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252206
Artículo 57. Representantes de las trabajadoras y trabajadores, gastos por actividades.
Los gastos que se les originen a los miembros del Comité de Empresa y Comité
Intercentro, por desplazamientos, dietas u otros gastos justificables por la asistencia a
reuniones convocadas por la dirección de la empresa, correrán a cargo de la empresa.