Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/242-8)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Adriano, dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, para el curso escolar 2021/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 20113/4

e) No superar los umbrales de renta y patrimonio familiar que se establezcan
anualmente por la resolución del órgano competente en materia de becas y ayudas al
estudio que apruebe la convocatoria de la beca.
f) Estar matriculado del curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que
componen el correspondiente ciclo en estudios oficiales de alguna de las enseñanzas y
cursos especificados en el apartado primero en un centro docente no universitario de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial.
Las materias, asignaturas o módulos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta
a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos exigibles para obtener beca.
No obstante, no se requerirá estar matriculado de curso completo cuando dicha
matrícula se extienda a todas las materias, asignaturas o módulos que resten para
finalizar los estudios.»
Tercero. Cuantía de la Beca Adriano para el curso escolar 2021/2022.
En aplicación de lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 29 de enero de 2014, la
cuantía de la Beca Adriano a conceder a cada persona beneficiaria queda fijada para el
curso escolar 2021/2022 en 1.700 euros.
Cuarto. Procedimiento de concesión, tramitación y órganos competentes para la
instrucción y resolución.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 29 de enero de
2014, el procedimiento de concesión de la Beca Adriano se iniciará siempre a solicitud
de la persona interesada y se tramitará y resolverá de forma independiente, en régimen
de concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia de una determinada
situación de la persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer comparación de
las solicitudes presentadas ni prelación entre las mismas.
2. La tramitación de las solicitudes se realizará según lo establecido en el artículo 18
de la Orden de 29 de enero de 2014.
3. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión serán los establecidos en el artículo 15 de la Orden de 29 de enero de 2014.

Sexto. Renta, patrimonio familiar y miembros computables.
1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden de 29 de enero de 2014, el
cumplimiento de los requisitos y parámetros económicos y patrimoniales de las personas
solicitantes de la Beca Adriano, así como la composición de la unidad familiar y el importe
de las deducciones que deban practicarse, se obtendrán según lo establecido en los
artículos 13, 14, 15, 16 y 17 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como en
los artículos 8, 9, 10 y 11 del Real Decreto 471/2021, de 29 de junio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
1. Las solicitudes se cumplimentarán ajustándose al formulario que estará disponible
en el portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería de Educación y Deporte,
en la dirección electrónica:
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/becas-y-ayudas
2. Una vez cumplimentada la solicitud y firmada por todos los miembros computables
de la unidad familiar, se presentará según lo establecido en el artículo 12 de la Orden de
29 de enero de 2014.
En lo relativo a la documentación, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la
Orden de 29 de enero de 2014.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto
en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las condiciones
establecidas en esta convocatoria, así como en la Orden de 29 de enero de 2014.