Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/242-8)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Adriano, dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, para el curso escolar 2021/2022.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 20113/3

Dos. El apartado 2 del artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:
«2. Carga lectiva superada. Para obtener becas y ayudas, los solicitantes de primer
curso de estas enseñanzas deberán acreditar haber obtenido 5,00 puntos en segundo
curso de Bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente.
Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán
acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.
Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán
acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan
el 85 por ciento de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.
No se concederán becas o ayudas a quienes estén repitiendo curso.
Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan
repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos
anteriores a aquel para el que solicita la beca o ayuda.
Solo podrán obtenerse becas y ayudas durante el número de años que dure el plan
de estudios. No obstante, quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas
de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener la beca durante
un año más.»
De igual forma, las modificaciones establecidas en el Real Decreto 688/2020, de 21
de julio vienen reflejadas en los artículo 33 y 34 de la resolución de la Secretaría de
Estado de Educación, por la que se convocan Becas de carácter general para el curso
académico 2021/2022, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
«c) Superar la carga lectiva que seguidamente se indica:
El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberá
acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de dos.
El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberá
acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que suponga
el ochenta por ciento de las horas totales del curso en que hubiera estado matriculado.»
La disposición final segunda del Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, establece para
calcular el número de asignaturas o el porcentaje de módulos profesionales, créditos o su
equivalente en horas superados en el curso 2020/2021 para estudiantes no universitarios,
no se tendrán en cuenta los correspondientes a asignaturas o módulos profesionales que,
como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas para la contención de la
pandemia del COVID-19, hayan sido objeto de autorización de aplazamiento por parte
de la administración competente, para su realización en el siguiente curso académico.
En este caso, el porcentaje se calculará sobre el número de asignaturas o módulos
profesionales efectivamente evaluados.
«No se concederá la beca a quienes estén repitiendo curso total o parcialmente.
En el caso del alumnado que haya repetido curso, se entenderá que cumple el requisito
académico para ser becario cuando tenga superadas la totalidad de las asignaturas de
los cursos anteriores a aquel para el que solicita la beca.
Solo podrá obtenerse beca o ayuda durante el número de años que dure el plan de
estudios de las enseñanzas que curse la persona beneficiaria.
d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título
del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita
la Beca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252378

Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan
repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos
anteriores a aquel para el que solicita la beca o ayuda.
Sólo podrá obtenerse beca o ayuda durante el número de años que dure el plan de
estudios. No obstante, quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas
de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener becas y ayudas
durante un año más.»