Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/242-7)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública de las ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso académico 2020/2021.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20107/2
Segundo. Cuantías de las ayudas.
1. Atendiendo al artículo 10 de la Orden de 3 de diciembre del 2010, las cuantías
de las ayudas individualizadas de transporte para esta convocatoria correspondiente al
curso 2020/2021 se diversificarán con arreglo a la siguiente escala:
- A partir de 2 km para las enseñanzas obligatorias y de Educación Infantil, o de 5 km
en el caso de las enseñanzas postobligatorias y hasta 10 km: se concederá una cuantía
de hasta 192 euros.
- De más de 10 km a 30 km: se concederá una cuantía proporcional al número de
kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el
que se encuentre matriculado, con un máximo de 386 euros.
- De más de 30 km a 50 km: se concederá una cuantía proporcional al número de
kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el
que se encuentre matriculado, con un máximo de 763 euros.
- De más de 50 km a 100 km: se concederá una cuantía proporcional al número de
kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el
que se encuentre matriculado, con un máximo de 937 euros.
- A partir de 100 km: 937 euros.
2. Dada las especiales circunstancias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por
la COVID-19, que perduraron durante el curso 2020/2021, hubo centros docentes que
optaron por la asistencia intermitente del alumnado, combinando asistencia presencial con
la impartición de clases on-line, por lo que aquel alumnado afectado por esa modalidad
podrá ver disminuida la cuantía de la ayuda de forma proporcional a la asistencia al centro
docente.
3. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con los artículos 8 y 11 de la Orden de 3
de diciembre de 2010 y con la disposición sexta de esta resolución, la concesión de las
cuantías de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes
del ejercicio económico 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252368
la organización y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial
de escolares por carretera y las ayudas individualizadas reguladas en el Decreto
287/2009, de 30 de junio, antes mencionado, se establece la regulación de las ayudas
individualizadas para el transporte escolar, está dirigida al siguiente alumnado:
a) El alumnado matriculado en el segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación
Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Formación
Profesional Inicial de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que esté
obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la
misma, de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de
población o en edificaciones diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las
modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009,
de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario
de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con
fondos públicos.
b) El alumnado de la modalidad de artes de Bachillerato y de Ciclos Formativos de
Formación Profesional Inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se
encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de
su localidad de residencia.
c) Excepcionalmente, se podrán conceder ayudas individualizadas para colaborar
en los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio, entre su domicilio
y la parada establecida de la ruta escolar más cercana a dicho domicilio, cuando el
desplazamiento sea superior a dos kilómetros, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17.3 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20107/2
Segundo. Cuantías de las ayudas.
1. Atendiendo al artículo 10 de la Orden de 3 de diciembre del 2010, las cuantías
de las ayudas individualizadas de transporte para esta convocatoria correspondiente al
curso 2020/2021 se diversificarán con arreglo a la siguiente escala:
- A partir de 2 km para las enseñanzas obligatorias y de Educación Infantil, o de 5 km
en el caso de las enseñanzas postobligatorias y hasta 10 km: se concederá una cuantía
de hasta 192 euros.
- De más de 10 km a 30 km: se concederá una cuantía proporcional al número de
kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el
que se encuentre matriculado, con un máximo de 386 euros.
- De más de 30 km a 50 km: se concederá una cuantía proporcional al número de
kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el
que se encuentre matriculado, con un máximo de 763 euros.
- De más de 50 km a 100 km: se concederá una cuantía proporcional al número de
kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el
que se encuentre matriculado, con un máximo de 937 euros.
- A partir de 100 km: 937 euros.
2. Dada las especiales circunstancias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por
la COVID-19, que perduraron durante el curso 2020/2021, hubo centros docentes que
optaron por la asistencia intermitente del alumnado, combinando asistencia presencial con
la impartición de clases on-line, por lo que aquel alumnado afectado por esa modalidad
podrá ver disminuida la cuantía de la ayuda de forma proporcional a la asistencia al centro
docente.
3. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con los artículos 8 y 11 de la Orden de 3
de diciembre de 2010 y con la disposición sexta de esta resolución, la concesión de las
cuantías de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes
del ejercicio económico 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252368
la organización y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial
de escolares por carretera y las ayudas individualizadas reguladas en el Decreto
287/2009, de 30 de junio, antes mencionado, se establece la regulación de las ayudas
individualizadas para el transporte escolar, está dirigida al siguiente alumnado:
a) El alumnado matriculado en el segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación
Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Formación
Profesional Inicial de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que esté
obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la
misma, de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de
población o en edificaciones diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las
modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009,
de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario
de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con
fondos públicos.
b) El alumnado de la modalidad de artes de Bachillerato y de Ciclos Formativos de
Formación Profesional Inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se
encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de
su localidad de residencia.
c) Excepcionalmente, se podrán conceder ayudas individualizadas para colaborar
en los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio, entre su domicilio
y la parada establecida de la ruta escolar más cercana a dicho domicilio, cuando el
desplazamiento sea superior a dos kilómetros, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17.3 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.