Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/242-7)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública de las ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso académico 2020/2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 20107/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Atención
a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la
convocatoria pública de las ayudas individualizadas para el transporte escolar
en el curso académico 2020/2021.
De conformidad con el artículo 17 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se
regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para
el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, la Consejería
competente en materia de educación concederá, mediante convocatorias anuales,
ayudas individualizadas para financiar los gastos de transporte del alumnado beneficiario
del servicio que no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las
letras a), b) y c) del artículo 7 del citado decreto.
Mediante la Orden de 3 de diciembre de 2010, por la que se regula la organización
y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por
carretera y las ayudas individualizadas reguladas en el Decreto 287/2009, de 30 de junio,
antes mencionado, se establece la regulación de las ayudas individualizadas para el
transporte escolar.
El artículo 10.1 de la citada Orden de 3 de diciembre de 2010 dispone que, anualmente,
mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia
de becas y ayudas al estudio, se establecerá la cuantía de las ayudas y se realizará la
convocatoria pública para acogerse a las ayudas reguladas en dicha orden.
De conformidad con el artículo 17.5 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, la cuantía
de la ayuda individualizada se determinará en función del número de kilómetros que se
recorran, y no superará, en ningún caso, el coste de la actividad realizada, aisladamente o
en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicas o de entes públicos
o privados, nacionales o internacionales.
En ese sentido, dada las especiales circunstancias derivadas de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19, que perduraron durante el curso 2020/2021, hubo centros
docentes que optaron por la asistencia intermitente del alumnado, combinando asistencia
presencial con la impartición de clases on-line, por lo que aquel alumnado afectado por
esa modalidad podrá ver disminuida la cuantía de la ayuda de forma proporcional a la
asistencia la centro docente.
De conformidad con el artículo 13.2.d) del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, corresponde
a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar las
competencias relativas a la ordenación y gestión de las becas y ayudas al estudio financiadas
con fondos propios, así como la propuesta de desarrollo normativo y la ejecución de las
becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.
En su virtud, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, por delegación de
la persona titular de la Consejería competente en materia de educación,

Primero. Convocatoria y alumnado destinatario.
Mediante la presente resolución se convocan las ayudas individualizadas para
el transporte escolar en el curso académico 2020/2021 que de conformidad con lo
establecido en el artículo 13 de la Orden de 3 de diciembre de 2010, por la que se regula
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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