Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/242-5)
Resolución de 21 de noviembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se modifica el crédito de la convocatoria para el año 2021, de las subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 19949/2
así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos
territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y
la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá
la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto».
Asimismo, el apartado 4 del citado precepto establece que cuando la cuantía total
máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se
otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de
la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha
distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza
jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva
convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación
del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión.
El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima
entre los distintos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria,
sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el
inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Políticas Activas de
Empleo, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la
Orden de 7 de febrero de 2017,
RESU ELVO
Primero. Modificar el crédito establecido en el Resuelve segundo de la Resolución de
7 de mayo de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que
se efectúa la convocatoria, para el año 2021, de subvenciones públicas en régimen de
concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden
de 7 de febrero de 2017, correspondiente a la línea de incentivos dirigidos a financiar
los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados
por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, para la provincia de
Córdoba que quedan distribuidos de las siguientes partidas con carácter estimativo:
Incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del
mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en
Centros Especiales de Empleo (CEM).
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
CEM
1039180000 G/32L/46004/00 S0574
1039180000 G/32L/47004/00 S0574
1039180000 G/32L/48004/00 S0574
Totales (en euros)
CRÉDITO
REDISTRIBUCIÓN
TOTAL
CONVOCATORIA
CRÉDITO
1.500.000,00 €
0,00 €
1.500.000,00 €
60.300.000,00 €
- 687.000,00 € 59.613.000,00 €
7.920.000,00 €
+ 687.000,00 €
8.607.000,00 €
69.720.000,00 €
0,00 € 69.720.000,00 €
Córdoba.
El crédito de las partidas presupuestarias quedaría redistribuido en esta provincia de
la siguiente forma:
1039180000 G/32L/47004/14 S0574
1039180000 G/32L/48004/14 S0574
TOTAL
Crédito inicial
7.000.000,00 €
500.000,00 €
7.500.000,00 €
Redistribución
crédito
- 687.000,00 €
+ 687.000,00 €
0,00 €
Total
6.313.000,00 €
1.187.000,00 €
7.500.000,00
Segundo. Disponer la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía para su general conocimiento.
Sevilla, 21 de noviembre de 2021.- El Director Gerente, Miguel Ángel Terrero Prada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252213
Partida presupuestaria
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 19949/2
así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos
territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y
la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá
la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto».
Asimismo, el apartado 4 del citado precepto establece que cuando la cuantía total
máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se
otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de
la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha
distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza
jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva
convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación
del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión.
El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima
entre los distintos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria,
sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el
inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Políticas Activas de
Empleo, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la
Orden de 7 de febrero de 2017,
RESU ELVO
Primero. Modificar el crédito establecido en el Resuelve segundo de la Resolución de
7 de mayo de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que
se efectúa la convocatoria, para el año 2021, de subvenciones públicas en régimen de
concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden
de 7 de febrero de 2017, correspondiente a la línea de incentivos dirigidos a financiar
los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados
por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, para la provincia de
Córdoba que quedan distribuidos de las siguientes partidas con carácter estimativo:
Incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del
mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en
Centros Especiales de Empleo (CEM).
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
CEM
1039180000 G/32L/46004/00 S0574
1039180000 G/32L/47004/00 S0574
1039180000 G/32L/48004/00 S0574
Totales (en euros)
CRÉDITO
REDISTRIBUCIÓN
TOTAL
CONVOCATORIA
CRÉDITO
1.500.000,00 €
0,00 €
1.500.000,00 €
60.300.000,00 €
- 687.000,00 € 59.613.000,00 €
7.920.000,00 €
+ 687.000,00 €
8.607.000,00 €
69.720.000,00 €
0,00 € 69.720.000,00 €
Córdoba.
El crédito de las partidas presupuestarias quedaría redistribuido en esta provincia de
la siguiente forma:
1039180000 G/32L/47004/14 S0574
1039180000 G/32L/48004/14 S0574
TOTAL
Crédito inicial
7.000.000,00 €
500.000,00 €
7.500.000,00 €
Redistribución
crédito
- 687.000,00 €
+ 687.000,00 €
0,00 €
Total
6.313.000,00 €
1.187.000,00 €
7.500.000,00
Segundo. Disponer la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía para su general conocimiento.
Sevilla, 21 de noviembre de 2021.- El Director Gerente, Miguel Ángel Terrero Prada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252213
Partida presupuestaria