3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/242-30)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Monachil (Granada).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 20055/4

- Empleo en la estación de esquí: existe un gran número de personas empleadas en
la estación de esquí; según datos de CETURSA Sierra Nevada, S.A., entre 600 y 650
trabajadores de CETURSA y grupo de empresas por temporada.
Por todo ello, se considera justificada la restricción territorial solicitada por el
Ayuntamiento de Monachil, en base a los intereses comerciales, al permitir el equilibrio
entre los diferentes formatos comerciales y en base a los intereses turísticos y de los
consumidores, al permitir un mayor horario de apertura en la zona donde se concentra
el incremento de la población, motivado por la afluencia de turismo y el número de
empleados de la estación de esquí.
Quinto. El artículo 5.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que «la solicitud
deberá presentarse con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de inicio de o de
los períodos para los que se solicita la declaración». El Ayuntamiento de Monachil ha
presentado la solicitud el 29 de septiembre, tres meses antes del período solicitado, que
comienza el 1 de enero de 2022.
Sexto. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014, de 14 de
enero, el Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión ordinaria el 30 de noviembre
de 2021, ha informado favorablemente, por mayoría, la solicitud de declaración de una
ZGAT, en el municipio de Monachil, para el ámbito territorial, período y vigencia recogidos
en el antecedente cuarto.
Séptimo. Con fecha 30 de noviembre de 2021, la Dirección General de Comercio
dicta Propuesta de Resolución que notifica al Ayuntamiento de Monachil el día 1 de
diciembre de 2021, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones
a la misma, si lo estima procedente. El 10 de diciembre de 2021, antes del vencimiento
del plazo establecido, el Ayuntamiento presenta escrito en el que acepta la Propuesta
de Resolución y renuncia al plazo para hacer alegaciones, por lo que conforme a lo
establecido en el artículo 82.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tiene por realizado el trámite.
Octavo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia
de la declaración tendrá carácter indefinido, mientras se mantengan las circunstancias
que motivaron la declaración.
Noveno. El artículo 9 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la persona
titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución y
se notificará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la entrada de la solicitud
de iniciación del procedimiento ante la Delegación Territorial competente en materia de
comercio interior.
Por todo lo anteriormente expuesto y vista la Propuesta de Resolución de la Dirección
General de Comercio de 30 de noviembre de 2021, esta Consejería

Primero. Declarar en el municipio de Monachil (Granada) una Zona de Gran Afluencia
Turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del criterio 1.c) del
artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:
- Ámbito territorial: Casco urbano de Sierra Nevada (parte del término municipal de
Monachil).
- Período: Todo el año.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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