Autoridades y personal. Universidades. (2021/242-18)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca a concurso público un contrato para obra o servicio determinado de Titulado/a Superior de Apoyo a la Investigación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 19934/5
8. Selección de las solicitudes.
8.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide
o Vicerrector en quien delegue, según la propuesta que realice la Comisión Evaluadora
nombrada al efecto y cuya composición se determina más adelante. En la resolución
se incluirán los candidatos a los que se les adjudican los contratos, entendiéndose
desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.
8.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios
establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta
de contratación de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación. No obstante, la
Comisión podrá proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas convocadas si, en
la evaluación de los candidatos, observara que ninguno de ellos reúne las condiciones
del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria.
9. Criterios de Selección.
9.1. La Comisión Evaluadora valorará con carácter general las siguientes
particularidades referidas a los candidatos que cumplan los requisitos mínimos y el perfil
del contrato establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares:
- Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente
académico del candidato con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta un
máximo de tres (3) puntos por este concepto.
- Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación
exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los
candidatos.
- Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los
créditos obtenidos por el candidato, multiplicados cada uno de ellos por el valor de
las calificaciones que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura
a continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales
obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente
académico.
- En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos),
se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura
a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas
computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
- Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la
convocatoria específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos,
a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría,
siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se
determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados
en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma
proporción que dicha jornada. Se valorarán solamente los méritos que se acrediten
documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del candidato a las necesidades
de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
- Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes
anexos y que habrán de acreditarse documentalmente dentro del plazo de presentación
de solicitudes: valorados hasta un máximo de un (1) punto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252203
Aprobado: 5.
Notable: 7.
Sobresaliente: 9.
Matrícula de Honor: 10.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 19934/5
8. Selección de las solicitudes.
8.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide
o Vicerrector en quien delegue, según la propuesta que realice la Comisión Evaluadora
nombrada al efecto y cuya composición se determina más adelante. En la resolución
se incluirán los candidatos a los que se les adjudican los contratos, entendiéndose
desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.
8.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios
establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta
de contratación de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación. No obstante, la
Comisión podrá proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas convocadas si, en
la evaluación de los candidatos, observara que ninguno de ellos reúne las condiciones
del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria.
9. Criterios de Selección.
9.1. La Comisión Evaluadora valorará con carácter general las siguientes
particularidades referidas a los candidatos que cumplan los requisitos mínimos y el perfil
del contrato establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares:
- Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente
académico del candidato con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta un
máximo de tres (3) puntos por este concepto.
- Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación
exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los
candidatos.
- Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los
créditos obtenidos por el candidato, multiplicados cada uno de ellos por el valor de
las calificaciones que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura
a continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales
obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente
académico.
- En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos),
se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura
a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas
computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
- Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la
convocatoria específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos,
a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría,
siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se
determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados
en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma
proporción que dicha jornada. Se valorarán solamente los méritos que se acrediten
documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del candidato a las necesidades
de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
- Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes
anexos y que habrán de acreditarse documentalmente dentro del plazo de presentación
de solicitudes: valorados hasta un máximo de un (1) punto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252203
Aprobado: 5.
Notable: 7.
Sobresaliente: 9.
Matrícula de Honor: 10.