Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/242-10)
Extracto de la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Adriano dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, para el curso escolar 2021/2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20115/2
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la normativa establecida en la Orden de 29 de
enero de 2014 de la Consejería de Educación.
Quinto. Importe.
1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso
2021/2022 es de 200.000 euros.
2. De acuerdo con el artículo 6 de las bases reguladoras el importe de la Beca
Adriano será igual a la cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante que se
establezca en la norma estatal que se dicte para determinar las cuantías de las becas y
ayudas al estudio para cada curso escolar, conforme al artículo 9.1.b) del Real Decreto
1721/2007, de 21 de diciembre, y se fijará para cada curso escolar en la correspondiente
convocatoria.
En este sentido de conformidad con el articulo 3.1.a) del Real Decreto 471/2021, de
29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las
cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021/2022, la cuantía de la Beca
Adriano a conceder a cada persona beneficiaria queda fijada para el curso 2021/2022 en
1.700 euros.
3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento para el
ejercicio 2022.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
1. La solicitud se ajustará al modelo que como anexo acompaña a la resolución de
convocatoria y deberá cumplimentarse mediante el formulario que estará disponible en
el portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería competente en materia de
educación.
2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en la secretaría del centro docente
donde, durante el curso académico 2021/2022, se encuentre matriculado el alumno o
alumna solicitante de la beca y para el que solicite la misma.
00252385
Sevilla, 25 de noviembre de 2021.- La Directora General de Atención a la Diversidad,
Participación y Convivencia Escolar, Almudena García Rosado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20115/2
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la normativa establecida en la Orden de 29 de
enero de 2014 de la Consejería de Educación.
Quinto. Importe.
1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso
2021/2022 es de 200.000 euros.
2. De acuerdo con el artículo 6 de las bases reguladoras el importe de la Beca
Adriano será igual a la cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante que se
establezca en la norma estatal que se dicte para determinar las cuantías de las becas y
ayudas al estudio para cada curso escolar, conforme al artículo 9.1.b) del Real Decreto
1721/2007, de 21 de diciembre, y se fijará para cada curso escolar en la correspondiente
convocatoria.
En este sentido de conformidad con el articulo 3.1.a) del Real Decreto 471/2021, de
29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las
cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021/2022, la cuantía de la Beca
Adriano a conceder a cada persona beneficiaria queda fijada para el curso 2021/2022 en
1.700 euros.
3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento para el
ejercicio 2022.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
1. La solicitud se ajustará al modelo que como anexo acompaña a la resolución de
convocatoria y deberá cumplimentarse mediante el formulario que estará disponible en
el portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería competente en materia de
educación.
2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en la secretaría del centro docente
donde, durante el curso académico 2021/2022, se encuentre matriculado el alumno o
alumna solicitante de la beca y para el que solicite la misma.
00252385
Sevilla, 25 de noviembre de 2021.- La Directora General de Atención a la Diversidad,
Participación y Convivencia Escolar, Almudena García Rosado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja