Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/242-10)
Extracto de la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Adriano dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, para el curso escolar 2021/2022.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20115/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
Extracto de la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General
de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que
se efectúa la convocatoria pública de la Beca Adriano dirigida a facilitar la
permanencia en el Sistema Educativo del alumnado que curse alguna de
las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, para el curso escolar
2021/2022.
BDNS: 597423
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
Se realiza la convocatoria de la Beca Adriano para el curso académico 2021/2022,
en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la siguiente
linea de ayuda en el ámbito de la Consejería de Educación y Deporte, en la cuantía total
máxima y con cargo al crédito presupuestario que se indican a continuación:
LINEA
Becas Adriano
CUANTÍA MÁXIMA
200.000 euros
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1200010900/G/42F/48004/00/01
Tercero. Objeto.
Mediante la convocatoria de esta beca se pretender atender al alumnado matriculado
en las enseñanzas oficiales especificadas en el artículo 1, que cumpliendo los requisitos
económicos de la normativa de Becas de Carácter General para estudios postobligatorios
no universitarios del Ministerio competente en materia de educación, y los requisitos
académicos necesarios para continuar sus estudios, no ha alcanzado la puntuación
académica referida a la nota media o no ha superado la carga lectiva exigida en dicha
normativa. La Beca Adriano pretende, así, facilitar la permanencia de este alumnado
en el Sistema Educativo, compensando la ausencia de ingresos de las familias como
consecuencia de la dedicación al estudio de la persona beneficiaria de la beca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252385
Segundo. Beneficiarios.
Podrá concederse la Beca Adriano al alumnado que, cumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 4 de la Orden de 29 de enero de 2014, por la que se establecen
las bases reguladoras de la Beca Adriano dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema
Educativo del alumnado, que curse en la modalidad presencial alguna de las siguientes
enseñanzas oficiales en los centros docentes no universitarios de la Comunidad
Autónoma de Andalucía:
a) Enseñanzas de Bachillerato.
b) Enseñanzas de segundo curso de Grado Medio de Formación Profesional, de
las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, de las Enseñanzas Profesionales de
Artes Plásticas y Diseño y de las Enseñanzas Deportivas.
c) Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y
Diseño y de Enseñanzas Deportivas.
d) Enseñanzas Artísticas Superiores.
Queda excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el alumnado que curse
enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20115/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
Extracto de la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General
de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que
se efectúa la convocatoria pública de la Beca Adriano dirigida a facilitar la
permanencia en el Sistema Educativo del alumnado que curse alguna de
las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, para el curso escolar
2021/2022.
BDNS: 597423
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
Se realiza la convocatoria de la Beca Adriano para el curso académico 2021/2022,
en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la siguiente
linea de ayuda en el ámbito de la Consejería de Educación y Deporte, en la cuantía total
máxima y con cargo al crédito presupuestario que se indican a continuación:
LINEA
Becas Adriano
CUANTÍA MÁXIMA
200.000 euros
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1200010900/G/42F/48004/00/01
Tercero. Objeto.
Mediante la convocatoria de esta beca se pretender atender al alumnado matriculado
en las enseñanzas oficiales especificadas en el artículo 1, que cumpliendo los requisitos
económicos de la normativa de Becas de Carácter General para estudios postobligatorios
no universitarios del Ministerio competente en materia de educación, y los requisitos
académicos necesarios para continuar sus estudios, no ha alcanzado la puntuación
académica referida a la nota media o no ha superado la carga lectiva exigida en dicha
normativa. La Beca Adriano pretende, así, facilitar la permanencia de este alumnado
en el Sistema Educativo, compensando la ausencia de ingresos de las familias como
consecuencia de la dedicación al estudio de la persona beneficiaria de la beca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252385
Segundo. Beneficiarios.
Podrá concederse la Beca Adriano al alumnado que, cumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 4 de la Orden de 29 de enero de 2014, por la que se establecen
las bases reguladoras de la Beca Adriano dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema
Educativo del alumnado, que curse en la modalidad presencial alguna de las siguientes
enseñanzas oficiales en los centros docentes no universitarios de la Comunidad
Autónoma de Andalucía:
a) Enseñanzas de Bachillerato.
b) Enseñanzas de segundo curso de Grado Medio de Formación Profesional, de
las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, de las Enseñanzas Profesionales de
Artes Plásticas y Diseño y de las Enseñanzas Deportivas.
c) Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y
Diseño y de Enseñanzas Deportivas.
d) Enseñanzas Artísticas Superiores.
Queda excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el alumnado que curse
enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.