Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/242-9)
Extracto de la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública de las ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso académico 2020/2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 20108/2

Quinto. Importe.
1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso
2020/2021 es de 2.600.000,00 euros.
2. De conformidad con los apartados 4 y 5 del articulo 17 del Decreto 287/2009, de 30
de junio, las cuantías de las ayudas individualizadas de transporte para esta convocatoria
correspondiente al curso 2020/2021 se diversificarán con arreglo a la siguiente escala:
- A partir de 2 km para las enseñanzas obligatorias y de educación infantil, o de 5 km
en el caso de las enseñanzas postobligatorias, y hasta 10 km: Se concederá una cuantía
de hasta 192 euros.
- De más de 10 km a 30 km: Se concederá una cuantía proporcional al número de
kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el
que se encuentre matriculado, con un máximo de 386 euros.
- De más de 30 km a 50 km: Se concederá una cuantía proporcional al número de
kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el
que se encuentre matriculado, con un máximo de 763 euros.
- De más de 50 km a 100 km: Se concederá una cuantía proporcional al número de
kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el
que se encuentre matriculado, con un máximo de 937 euros.
- A partir de 100 km: 937 euros.
3. Dada las especiales circunstancias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por
la COVID-19, que perduraron durante el curso 2020/2021, hubo centros docentes que
optaron por la asistencia intermitente del alumnado, combinando asistencia presencial con la
impartición de clases on-line, por lo que aquel alumnado afectado por esa modalidad podrá
ver disminuida la cuantía de la ayuda de forma proporcional a la asistencia la centro docente.
4. La concesión de las cuantías de las ayudas estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias prevista en el apartado primero.
Sexto. Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
1. La solicitud de ayuda se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario
electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos
de la Consejería de Educación y Deporte
www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/
2. En el caso de no presentar la solicitud por vía telemática, éstas se presentarán
preferentemente en la Secretaría del centro docente donde, durante el curso 2020/2021,
estuvo matriculado el alumno o alumna solicitante de la ayuda individualizada de trasporte
escolar y para el que solicite esta ayuda.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este
extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.

00252369

Sevilla, 25 de noviembre de 2021.- La Directora General de Atención a la Diversidad,
Participación y Convivencia Escolar, Almudena García Rosado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja