Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/242-9)
Extracto de la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública de las ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso académico 2020/2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20108/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
Extracto de la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General
de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se
efectúa la convocatoria pública de las ayudas individualizadas para el transporte
escolar en el curso académico 2020/2021.
BDNS: 597425.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://
www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convocan ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso académico
2020/2021, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la
siguiente linea de ayuda en el ámbito de la Consejería de Educación y Deporte, en la
cuantía total máxima y con cargo al crédito presupuestario que se indican a continuación:
LÍNEA
AYUDAS INDIVIDUALIZADAS PARA EL
TRANSPORTE ESCOLAR
CUANTÍA MÁXIMA
PARTIDA PRESUPUESTARIA
2.600.000,00 euros
1200010900/G/42F/48005/00/01
Segundo. Beneficiarios.
Podrán obtener las ayudas:
a) El alumnado del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de
educación secundario obligatoria, de bachillerato y de formación profesional inicial de
los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que esté obligado a desplazarse
fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa
correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones
diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las
letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula
la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado
de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos.
b) El alumnado de la modalidad de artes del Bachillerato y de ciclos formativos de
Formación Profesional Inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se
encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de
su localidad de residencia.
c) El alumnado beneficiario del servicio que entre su domicilio y la parada establecida
de la ruta escolar más cercana a dicho domicilio, cuando el desplazamiento sea superior
a dos kilómetros.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la normativa establecida en el citado
Decreto 287/2009, de 30 de junio y por la Orden de 3 de diciembre de 2010 que regula
la organización y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial de
escolares por carretera y las ayudas individualizadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252369
Tercero. Objeto.
Se trata de ayudas individualizadas para financiar los gastos de transporte del
alumnado beneficiario del servicio que no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades
a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20108/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
Extracto de la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General
de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se
efectúa la convocatoria pública de las ayudas individualizadas para el transporte
escolar en el curso académico 2020/2021.
BDNS: 597425.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://
www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convocan ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso académico
2020/2021, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la
siguiente linea de ayuda en el ámbito de la Consejería de Educación y Deporte, en la
cuantía total máxima y con cargo al crédito presupuestario que se indican a continuación:
LÍNEA
AYUDAS INDIVIDUALIZADAS PARA EL
TRANSPORTE ESCOLAR
CUANTÍA MÁXIMA
PARTIDA PRESUPUESTARIA
2.600.000,00 euros
1200010900/G/42F/48005/00/01
Segundo. Beneficiarios.
Podrán obtener las ayudas:
a) El alumnado del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de
educación secundario obligatoria, de bachillerato y de formación profesional inicial de
los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que esté obligado a desplazarse
fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa
correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones
diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las
letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula
la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado
de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos.
b) El alumnado de la modalidad de artes del Bachillerato y de ciclos formativos de
Formación Profesional Inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se
encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de
su localidad de residencia.
c) El alumnado beneficiario del servicio que entre su domicilio y la parada establecida
de la ruta escolar más cercana a dicho domicilio, cuando el desplazamiento sea superior
a dos kilómetros.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la normativa establecida en el citado
Decreto 287/2009, de 30 de junio y por la Orden de 3 de diciembre de 2010 que regula
la organización y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial de
escolares por carretera y las ayudas individualizadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252369
Tercero. Objeto.
Se trata de ayudas individualizadas para financiar los gastos de transporte del
alumnado beneficiario del servicio que no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades
a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.