4. Administración de justicia. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. (2021/242-32)
Edicto de 17 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de autos núm. 1037/2017. (PP. 1783/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 9297/2
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado
en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la
notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de
citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 de la LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros,
sin cuyo requisito no será admitido a trámite. La consignación deberá ser acreditada al
interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5
de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica
gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Mónica Villena Arias, Juez
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la
dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo
que yo, la Letrado de la Administración de Justicia doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Kjell Erik Humelgren y Nykredit
Realkredit A/S, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Estepona, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración
de Justicia.
00252248
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 9297/2
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado
en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la
notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de
citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 de la LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros,
sin cuyo requisito no será admitido a trámite. La consignación deberá ser acreditada al
interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5
de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica
gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Mónica Villena Arias, Juez
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la
dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo
que yo, la Letrado de la Administración de Justicia doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Kjell Erik Humelgren y Nykredit
Realkredit A/S, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Estepona, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración
de Justicia.
00252248
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja