4. Administración de justicia. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. (2021/242-32)
Edicto de 17 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de autos núm. 1037/2017. (PP. 1783/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 9297/1
4. Administración de justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Edicto de 17 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. Uno de Estepona, dimanante de autos núm. 1037/2017. (PP. 1783/2021).
NIG: 2905142C20170005164.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1037/2017. Negociado: C.
Sobre: Contratos bancarios.
De: Nykredit Realkredit A/S.
Procuradora: Sra. Inmaculada Sánchez Falquina.
Contra: Don Kjell Erik Humelgren.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Ordinario núm. 1037/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga, a instancia de Nykredit Realkredit A/S contra
don Kjell Erik Humelgren, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y
fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 36/2021
Juez que la dicta: Doña Mónica Villena Arias.
Lugar: Estepona.
Fecha: Doce de abril de dos mil veintiuno.
Parte demandante: Nykredit Realkredit A/S.
Procuradora: Doña Inmaculada Sánchez Falquina.
Parte demandada: Don Kjell Erik Humelgren.
Objeto del juicio: Contratos bancarios.
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por doña Inmaculada
Sánchez Falquina, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de la
Entidad Nykredit Realkredit A/S contra don Kjell Erik Humelgren declarado en situación
de rebeldía procesal; y, en consecuencia:
1. Declaro el vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario de fecha 8
de julio de 2005, firmado entre don Kjell Erik Humelgren y Nykredit Realkredit A/S, por
causa de insolvencia e incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del
deudor acreditado en autos así como la caducidad o pérdida del beneficio del plazo.
2. Condeno al deudor al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la actora
por principal así como intereses ordinarios devengados que asciende a la cantidad
de 231.355,32 €, más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la
presentación de esta demanda y hasta el dictado de la Sentencia, y a partir de la misma,
los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC hasta el completo pago.
3. Declare que Nykredit Realkredit A/S tiene derecho a la ejecución de la sentencia
que se dicte en su día se realizará con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca
que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado,
conservando dicha hipoteca su preferencia y rango tal y como fue pacta en la escritura
referida.
4. Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252248
FA LLO
BOJA
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 9297/1
4. Administración de justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Edicto de 17 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. Uno de Estepona, dimanante de autos núm. 1037/2017. (PP. 1783/2021).
NIG: 2905142C20170005164.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1037/2017. Negociado: C.
Sobre: Contratos bancarios.
De: Nykredit Realkredit A/S.
Procuradora: Sra. Inmaculada Sánchez Falquina.
Contra: Don Kjell Erik Humelgren.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Ordinario núm. 1037/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga, a instancia de Nykredit Realkredit A/S contra
don Kjell Erik Humelgren, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y
fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 36/2021
Juez que la dicta: Doña Mónica Villena Arias.
Lugar: Estepona.
Fecha: Doce de abril de dos mil veintiuno.
Parte demandante: Nykredit Realkredit A/S.
Procuradora: Doña Inmaculada Sánchez Falquina.
Parte demandada: Don Kjell Erik Humelgren.
Objeto del juicio: Contratos bancarios.
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por doña Inmaculada
Sánchez Falquina, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de la
Entidad Nykredit Realkredit A/S contra don Kjell Erik Humelgren declarado en situación
de rebeldía procesal; y, en consecuencia:
1. Declaro el vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario de fecha 8
de julio de 2005, firmado entre don Kjell Erik Humelgren y Nykredit Realkredit A/S, por
causa de insolvencia e incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del
deudor acreditado en autos así como la caducidad o pérdida del beneficio del plazo.
2. Condeno al deudor al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la actora
por principal así como intereses ordinarios devengados que asciende a la cantidad
de 231.355,32 €, más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la
presentación de esta demanda y hasta el dictado de la Sentencia, y a partir de la misma,
los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC hasta el completo pago.
3. Declare que Nykredit Realkredit A/S tiene derecho a la ejecución de la sentencia
que se dicte en su día se realizará con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca
que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado,
conservando dicha hipoteca su preferencia y rango tal y como fue pacta en la escritura
referida.
4. Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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