Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/242-6)
Corrección de errores de la Orden de 23 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales (BOJA núm. 229, de 29.11.2021).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20091/3
(Página 2 de 13)
no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, no podrán obtener la
condición de beneficiarias por un periodo máximo de dos años.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: 100% del presupuesto subvencionable, con un importe máximo, en todo caso,
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
de cuarenta mil (40.000,00)
(20.000,00) euros.
euros
y
con
un
mínimo
de
veinte
mil
5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:
5.c).1º. Gastos subvencionables:
Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, realizados dentro del periodo de ejecución del mismo y debidamente
especificados
en
la
solicitud:
1.Gastos
de
ejecución
del
proyecto
debidamente
justificados
como:
a)Compra
de
material
fungible
destinado
a
la
ejecución
del
proyecto.
b)Material
bibliográfico
y
documental.
c)Contratación de aquellos servicios estrictamente necesarios en los que haya de incurrir el
beneficiario como medio para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, hasta un
porcentaje
del
20%
del
coste
subvencionable
del
proyecto.
d)Gastos correspondientes a viajes y dietas, debiendo consignarse lugar, duración e interés del viaje
para el proyecto de investigación, si se dispone de esta información en el momento de cursar la
solicitud y su porcentaje máximo no podrá sobrepasar el 20% de la cuantía total del presupuesto del
proyecto.
e)Gastos de personal propio de la entidad beneficiaria, que deberá acreditar el número de horas
dedicadas al proyecto y coste de las mismas. Su porcentaje máximo no podrá sobrepasar el 30% de la
cuantía
total
del
presupuesto
del
proyecto.
2.
Retribuciones
de
personal
contratado
expresamente
para
el
desarrollo
del
proyecto.
En este supuesto, quien solicite deberá acreditar que el personal es contratado de forma expresa para
el proyecto y justificar su necesidad y la inexistencia de brecha salarial entre mujeres y hombres en
la
memoria
del
proyecto,
debiendo
aportar,
además
el
correspondiente
contrato.
En
ningún
a)Los
intereses
b)Intereses,
recargos
c)Los
gastos
d)Los gastos correspondientes
administrativo.
e)Los
impuestos
indirectos
caso
deudores
y
a
la
serán
de
sanciones
de
adquisición de
cuando
sean
gastos
subvencionables:
las
cuentas
bancarias.
administrativas
y
penales.
procedimientos
judiciales.
material mobiliario de uso exclusivamente
susceptibles
de
recuperación
o
compensación.
Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona
efectivamente.
5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
00252346
Los que figuran en el apartado 5.c).1º, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía total de la
subvención concedida ni las limitaciones en las partidas para las que se establecen porcentajes
máximos respecto al coste subvencionable del proyecto.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: 25%.
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20091/3
(Página 2 de 13)
no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, no podrán obtener la
condición de beneficiarias por un periodo máximo de dos años.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: 100% del presupuesto subvencionable, con un importe máximo, en todo caso,
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
de cuarenta mil (40.000,00)
(20.000,00) euros.
euros
y
con
un
mínimo
de
veinte
mil
5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:
5.c).1º. Gastos subvencionables:
Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, realizados dentro del periodo de ejecución del mismo y debidamente
especificados
en
la
solicitud:
1.Gastos
de
ejecución
del
proyecto
debidamente
justificados
como:
a)Compra
de
material
fungible
destinado
a
la
ejecución
del
proyecto.
b)Material
bibliográfico
y
documental.
c)Contratación de aquellos servicios estrictamente necesarios en los que haya de incurrir el
beneficiario como medio para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, hasta un
porcentaje
del
20%
del
coste
subvencionable
del
proyecto.
d)Gastos correspondientes a viajes y dietas, debiendo consignarse lugar, duración e interés del viaje
para el proyecto de investigación, si se dispone de esta información en el momento de cursar la
solicitud y su porcentaje máximo no podrá sobrepasar el 20% de la cuantía total del presupuesto del
proyecto.
e)Gastos de personal propio de la entidad beneficiaria, que deberá acreditar el número de horas
dedicadas al proyecto y coste de las mismas. Su porcentaje máximo no podrá sobrepasar el 30% de la
cuantía
total
del
presupuesto
del
proyecto.
2.
Retribuciones
de
personal
contratado
expresamente
para
el
desarrollo
del
proyecto.
En este supuesto, quien solicite deberá acreditar que el personal es contratado de forma expresa para
el proyecto y justificar su necesidad y la inexistencia de brecha salarial entre mujeres y hombres en
la
memoria
del
proyecto,
debiendo
aportar,
además
el
correspondiente
contrato.
En
ningún
a)Los
intereses
b)Intereses,
recargos
c)Los
gastos
d)Los gastos correspondientes
administrativo.
e)Los
impuestos
indirectos
caso
deudores
y
a
la
serán
de
sanciones
de
adquisición de
cuando
sean
gastos
subvencionables:
las
cuentas
bancarias.
administrativas
y
penales.
procedimientos
judiciales.
material mobiliario de uso exclusivamente
susceptibles
de
recuperación
o
compensación.
Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona
efectivamente.
5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
00252346
Los que figuran en el apartado 5.c).1º, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía total de la
subvención concedida ni las limitaciones en las partidas para las que se establecen porcentajes
máximos respecto al coste subvencionable del proyecto.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: 25%.
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja