Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/242-6)
Corrección de errores de la Orden de 23 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales (BOJA núm. 229, de 29.11.2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

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materia de Hacienda para dar de alta la cuenta corriente indicada en su solicitud de subvención
o, en su caso,comprobar que dicha cuenta aparece grabada y marcada como cuenta principal en el
sistema de gestión integrada de recursos organizativos (GIRO).

24.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:

No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:

24.d) Forma en la que se efectuará el pago:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su
titularidad.
Otra forma:

25.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:

26.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: 2 meses , a contar desde: Fin ejecución actividad.
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
26.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla:

No
Fotocopias compulsadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: Sede

electrónica de la Consejería competente en materia de Empleo. Hasta que tenga lugar
la creación y puesta en servicio de la Sede electrónica de la Consejería competente en
Empleo, los trámites correspondientes a la justificación se realizarán a través de la
dirección
electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios.html, o la
que en su caso se establezca en la convocatoria.

26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
26.f) Modalidad de justificación:

26.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

00252346

26.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

http://www.juntadeandalucia.es/eboja