Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/242-6)
Corrección de errores de la Orden de 23 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales (BOJA núm. 229, de 29.11.2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 20091/10

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justificación
2.La no consecución íntegra de los objetivos o la realización parcial de la actividad, conforme a lo
establecido
en
el
apartado
27.b)
de
este
cuadro
resumen
3.Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto
subvencionado
con
la
consiguiente
reestructuración
del
presupuesto
inicialmente
presentado.
El escrito en que se inste por la entidad beneficiaria la iniciación del procedimiento de modificación
de la resolución de concesión deberá estar suficientemente justificado. Su presentación tendrá lugar de
forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización
del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde
que el escrito haya tenido entrada en el Registro indicado en el apartado 10.e) del Cuadro Resumen, se
notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el
procedimiento.

21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para
modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.

21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
Minoración del importe de la subvención concedida.

La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:

La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:

La fecha anterior a la que se produzca el pago material de las subvenciones.

La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:

En el caso de que se reduzca de manera proporcional, a todos los beneficiarios, las cuantías de
las subvenciones concedidas, se procederá a tramitar una nueva resolución de concesión, en orden a
ajustar los compromisos y condiciones asumidas, respetando el objeto y finalidad de la actividad.

Otras determinaciones:

22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:

23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:

Se debe hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actuación y objeto de
la subvención, que la misma está subvencionada por el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos
Laborales, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista.

23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:

23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a suministrar información a la
Administración, en los términos y condiciones que se establecen en el artículo 4 de la Ley 1/2014,
de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
4 años desde la fecha en que se haya cumplido correctamente con la obligación de justificar ante
el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de
la actividad y el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, según lo establecido en el
artículo 24.1.b) del texto articulado de las bases reguladoras.

No se establecen.
Se establecen las siguientes:

1. El IAPRL tendrá derecho a la divulgación y explotación de los resultados obtenidos de los
proyectos de la manera que estime oportuno, sin perjuicio de los derechos que el texto refundido de
la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas: