Disposiciones generales. Consejería de Salud y Familias. (2021/593-1)
Resolución de 19 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 16 de diciembre de 2021, por la que se establece la medida preventiva de salud pública relativa al Certificado COVID-19 o prueba diagnóstica para el acceso de las personas usuarias al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 93 - Domingo, 19 de diciembre de 2021
página 20268/5
artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de
Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud
Pública de Andalucía,
Artículo único. Medida preventiva de salud pública, relativa al Certificado COVID-19 o
prueba diagnóstica para el acceso al espacio interior de establecimientos de hostelería,
ocio y esparcimiento.
1. Las personas usuarias mayores de 12 años podrán acceder al espacio interior de
los establecimientos de hostelería, y de ocio y esparcimiento, definidos de conformidad
con lo dispuesto respectivamente en los epígrafes III.2.7 y III.2.8 del Catálogo de
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y establecimientos Públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio,
y establecimientos asimilados a estos epígrafes, conforme a su disposición adicional
novena, siempre que dispongan de un certificado emitido por el servicio público de
salud o por un laboratorio autorizado en el caso del párrafo b) siguiente, que acredite la
concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 para la cual
se concedió una autorización de comercialización, de conformidad con el Reglamento
(CE) 726/2004.
b) Que disponen de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72
horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos. En el
caso de los test rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y
actualizada de test rápidos de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la
Recomendación 2021/C 24/01, del Consejo de Europa.
c) Que se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos 6 meses. Para
ello, la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la COVID-19
hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, no siendo válido otro tipo de test.
2. Será imprescindible para acceder a los establecimientos previstos en el apartado
anterior, que las personas usuarias acrediten documentalmente tanto su identidad, como
de la concurrencia de cualquiera de las tres circunstancias previstas en el mismo.
3. La exigencia establecida en el apartado 1 no serán aplicables para el acceso a
personas usuarias menores de 12 años a aquellos establecimientos a los que no tengan
limitado el mismo por su clasificación. Asimismo, la aplicación de esta medida no
amparará el acceso de personas usuarias mayores de 12 años a establecimientos a los
que tengan limitado su acceso conforme a la normativa vigente.
4. Al objeto de procurar la máxima garantía de privacidad e intimidad de las personas,
la información a la que se refiere el apartado 1 junto con el documento acreditativo de
su identidad, solamente podrá ser solicitada a los efectos de su mera comprobación o
verificación. No se conservarán en ningún caso, datos de carácter personal sanitario
ni se crearán ficheros con ellos. En todo caso, el personal que pueda tener acceso o
conocimiento de la información está obligado a mantener el secreto y la confidencialidad
sobre los datos personales a que acceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa
vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
5. En estos establecimientos se colocará un cartel informativo al público, sobre el
carácter necesario de esta documentación para el acceso al mismo, así como sobre la no
conservación de los datos personales sanitarios acreditados.
6. La puesta en funcionamiento de la medida y su control respetarán, en todo caso,
la dignidad de la persona. Las actuaciones de comprobación serán lo menos intrusivas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252542
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 93 - Domingo, 19 de diciembre de 2021
página 20268/5
artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de
Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud
Pública de Andalucía,
Artículo único. Medida preventiva de salud pública, relativa al Certificado COVID-19 o
prueba diagnóstica para el acceso al espacio interior de establecimientos de hostelería,
ocio y esparcimiento.
1. Las personas usuarias mayores de 12 años podrán acceder al espacio interior de
los establecimientos de hostelería, y de ocio y esparcimiento, definidos de conformidad
con lo dispuesto respectivamente en los epígrafes III.2.7 y III.2.8 del Catálogo de
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y establecimientos Públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio,
y establecimientos asimilados a estos epígrafes, conforme a su disposición adicional
novena, siempre que dispongan de un certificado emitido por el servicio público de
salud o por un laboratorio autorizado en el caso del párrafo b) siguiente, que acredite la
concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 para la cual
se concedió una autorización de comercialización, de conformidad con el Reglamento
(CE) 726/2004.
b) Que disponen de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72
horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos. En el
caso de los test rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y
actualizada de test rápidos de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la
Recomendación 2021/C 24/01, del Consejo de Europa.
c) Que se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos 6 meses. Para
ello, la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la COVID-19
hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, no siendo válido otro tipo de test.
2. Será imprescindible para acceder a los establecimientos previstos en el apartado
anterior, que las personas usuarias acrediten documentalmente tanto su identidad, como
de la concurrencia de cualquiera de las tres circunstancias previstas en el mismo.
3. La exigencia establecida en el apartado 1 no serán aplicables para el acceso a
personas usuarias menores de 12 años a aquellos establecimientos a los que no tengan
limitado el mismo por su clasificación. Asimismo, la aplicación de esta medida no
amparará el acceso de personas usuarias mayores de 12 años a establecimientos a los
que tengan limitado su acceso conforme a la normativa vigente.
4. Al objeto de procurar la máxima garantía de privacidad e intimidad de las personas,
la información a la que se refiere el apartado 1 junto con el documento acreditativo de
su identidad, solamente podrá ser solicitada a los efectos de su mera comprobación o
verificación. No se conservarán en ningún caso, datos de carácter personal sanitario
ni se crearán ficheros con ellos. En todo caso, el personal que pueda tener acceso o
conocimiento de la información está obligado a mantener el secreto y la confidencialidad
sobre los datos personales a que acceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa
vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
5. En estos establecimientos se colocará un cartel informativo al público, sobre el
carácter necesario de esta documentación para el acceso al mismo, así como sobre la no
conservación de los datos personales sanitarios acreditados.
6. La puesta en funcionamiento de la medida y su control respetarán, en todo caso,
la dignidad de la persona. Las actuaciones de comprobación serán lo menos intrusivas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252542
DISPONGO