3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/241-25)
Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la liquidación y baja de la Fundación Casablanca.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 19923/2
Tercero. Consta en el expediente que la liquidación acordada por el patronato de la
fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el
ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005,
de 31 de mayo, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro
de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y
todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESU ELV E
Primero. Ordenar la inscripción de la liquidación de la Fundación Casablanca en el
Registro de Fundaciones de Andalucía, destinando el remanente de bienes resultante de
la liquidación a favor de la Fundación Banco de Alimentos de Sevilla y de la Fundación
Centro Español de Solidaridad de Sevilla, por partes iguales (14.287,82 euros cada una
de ellas).
Segundo. Cancelar los asientos de la fundación extinguida en el Registro de
Fundaciones de Andalucía, dando de baja a la Fundación Casablanca.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
00252192
Sevilla, 19 de octubre de 2021.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 19923/2
Tercero. Consta en el expediente que la liquidación acordada por el patronato de la
fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el
ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005,
de 31 de mayo, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro
de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y
todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESU ELV E
Primero. Ordenar la inscripción de la liquidación de la Fundación Casablanca en el
Registro de Fundaciones de Andalucía, destinando el remanente de bienes resultante de
la liquidación a favor de la Fundación Banco de Alimentos de Sevilla y de la Fundación
Centro Español de Solidaridad de Sevilla, por partes iguales (14.287,82 euros cada una
de ellas).
Segundo. Cancelar los asientos de la fundación extinguida en el Registro de
Fundaciones de Andalucía, dando de baja a la Fundación Casablanca.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
00252192
Sevilla, 19 de octubre de 2021.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja