3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/241-25)
Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la liquidación y baja de la Fundación Casablanca.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 19923/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la liquidación y baja de la Fundación Casablanca.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción del procedimiento de liquidación y
baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Casablanca, sobre la
base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 15 de octubre de 2021 se dicta Resolución por esta Dirección
General en virtud de la cual se ratifica por el Protectorado el balance de liquidación de
la Fundación Casablanca, adoptado por su patronato en sesión celebrada el día 22 de
junio de 2021, y se aprueba la adjudicación del remanente resultante de la liquidación de
la Fundación Casablanca, a favor de la Fundación Banco de Alimentos de Sevilla y de la
Fundación Centro Español de Solidaridad de Sevilla, por partes iguales (14.287,82 euros
cada una de ellas); fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía con
los números SE-645 y SE-551, respectivamente.
Segundo. Solicita la fundación que, una vez sea ratificado por el Protectorado el
balance de liquidación así como aprobada por el mismo la adjudicación del remanente
de la liquidación a la Fundación Banco de Alimentos de Sevilla y a la Fundación Centro
Español de Solidaridad de Sevilla, se inscriba la liquidación y baja de la Fundación en el
Registro de Fundaciones de Andalucía.
A tal efecto se adjuntan documentos acreditativos de entrega de remanente de bienes
a favor de las referidas entidades adjudicatarias, consistentes en transferencias bancarias
efectuadas por la entidad Banco Santander, S.A., desde la cuenta de la Fundación
Casablanca, por orden de ésta, a las cuentas de las que son titulares las entidades
beneficiarias del remanente de bienes, por importe de 14.287,82 euros cada una de ellas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran
esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005,
de 31 de mayo, y el 40 del Reglamento aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así
como el artículo 36 del Reglamento aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252192

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el
Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía,
aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.