3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-32)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC S.A. «RSU Localidad Benalup-Casas Viejas», que realiza servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y recogida selectiva (envases y cartón) así como la limpieza viaria en el municipio de Benalup-Casas Viejas (Cádiz) mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 19970/4
ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen
las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4
de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de
trabajo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11
de febrero, y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto 100/2019,
de 12 de febrero, y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la
estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA del 30),
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa FCC S.A. «RSU Localidad
Benalup-Casas Viejas», concesionaria de los servicios de recogida de residuos sólidos
urbanos y recogida de envases y cartón así como la limpieza viaria en el municipio de
Benalup-Casas Viejas (Cádiz). La huelga se llevará a cabo de manera indefinida a partir
de las 00:00 horas del día 20 de diciembre de 2021, comprendiendo las 24 horas de cada
jornada.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de diciembre de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
A NE XO
a) En la recogida de residuos sólidos urbanos:
- Un vehículo de carga trasera con un conductor y dos peones.
En todo caso, se garantizará la recogida de basura cercana de los centros de salud,
hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales y
mercado de abasto.
b) Limpieza viaria:
- Un peón de limpieza viaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252226
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 47/2021 DGTBL)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 19970/4
ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen
las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4
de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de
trabajo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11
de febrero, y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto 100/2019,
de 12 de febrero, y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la
estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA del 30),
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa FCC S.A. «RSU Localidad
Benalup-Casas Viejas», concesionaria de los servicios de recogida de residuos sólidos
urbanos y recogida de envases y cartón así como la limpieza viaria en el municipio de
Benalup-Casas Viejas (Cádiz). La huelga se llevará a cabo de manera indefinida a partir
de las 00:00 horas del día 20 de diciembre de 2021, comprendiendo las 24 horas de cada
jornada.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de diciembre de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
A NE XO
a) En la recogida de residuos sólidos urbanos:
- Un vehículo de carga trasera con un conductor y dos peones.
En todo caso, se garantizará la recogida de basura cercana de los centros de salud,
hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales y
mercado de abasto.
b) Limpieza viaria:
- Un peón de limpieza viaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252226
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 47/2021 DGTBL)