3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-32)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC S.A. «RSU Localidad Benalup-Casas Viejas», que realiza servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y recogida selectiva (envases y cartón) así como la limpieza viaria en el municipio de Benalup-Casas Viejas (Cádiz) mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 19970/3
Limpieza Viaria.
Mañana.
- 2 peones de barrido manual de lunes a sábado.
- 1 peón de barrido manual domingo y festivos.
- 1 barrido mecánico con conductor 1 vez al mes.
- 1 cuba de baldeo 1 conductor y 1 peón 1 vez a la semana.
- 1 vehículo de hidrolimpieza con un conductor 1 vez a la semana.
Tarde
- 1 peón de limpieza de mercadillo 1 vez a la semana.
Servicios Comunes.
- 1 Jefe de Servicio.
- 1 inspector.
Toneladas diarias recogidas de R.S.U. en la ciudad.
- 12 Tm/día.
El Excmo. Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas muestra su conformidad con la
propuesta de servicios mínimos planteada por la empresa.
Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta
Consejería procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios
mínimos, que eleva a esta Dirección General que se considera adecuada para atender
las necesidades específicas de servicios mínimos en el presente conflicto atendiendo a
los siguientes criterios:
Primero. El carácter indefinido de la huelga desde la 00:00 horas del día 20 de
diciembre de 2021.
Segundo. La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de recogida
de residuos sólidos urbanos y recogida selectiva (envases y cartón) así como la limpieza
viaria de la localidad de Benalup, por lo que su interrupción afectaría a bienes y derechos
constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente,
recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española.
Tercero. La población a la que se presta servicio la empresa, que es de alrededor de
7.000 habitantes, con una generación diaria de residuos cifrados en 12 toneladas.
Cuarto. La necesidad de garantizar una máxima limpieza de las zonas próximas a
los centros sanitarios, centros escolares, centros asistenciales y mercados, que hace
necesario realizar el servicio de recogida de forma habitual.
Sexto. El precedente administrativo de regulación de servicios mínimos en un
supuesto similar: Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral (BOJA núm. 129, miércoles 7 de julio de 2021).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252226
Quinto. La situación sanitaria derivada del COVID-19 hace necesario garantizar no
sólo la máxima asepsia y limpieza en las ciudades, sino también gestionar los residuos
procedentes de hogares, hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, como
establece la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones
sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 19970/3
Limpieza Viaria.
Mañana.
- 2 peones de barrido manual de lunes a sábado.
- 1 peón de barrido manual domingo y festivos.
- 1 barrido mecánico con conductor 1 vez al mes.
- 1 cuba de baldeo 1 conductor y 1 peón 1 vez a la semana.
- 1 vehículo de hidrolimpieza con un conductor 1 vez a la semana.
Tarde
- 1 peón de limpieza de mercadillo 1 vez a la semana.
Servicios Comunes.
- 1 Jefe de Servicio.
- 1 inspector.
Toneladas diarias recogidas de R.S.U. en la ciudad.
- 12 Tm/día.
El Excmo. Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas muestra su conformidad con la
propuesta de servicios mínimos planteada por la empresa.
Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta
Consejería procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios
mínimos, que eleva a esta Dirección General que se considera adecuada para atender
las necesidades específicas de servicios mínimos en el presente conflicto atendiendo a
los siguientes criterios:
Primero. El carácter indefinido de la huelga desde la 00:00 horas del día 20 de
diciembre de 2021.
Segundo. La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de recogida
de residuos sólidos urbanos y recogida selectiva (envases y cartón) así como la limpieza
viaria de la localidad de Benalup, por lo que su interrupción afectaría a bienes y derechos
constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente,
recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española.
Tercero. La población a la que se presta servicio la empresa, que es de alrededor de
7.000 habitantes, con una generación diaria de residuos cifrados en 12 toneladas.
Cuarto. La necesidad de garantizar una máxima limpieza de las zonas próximas a
los centros sanitarios, centros escolares, centros asistenciales y mercados, que hace
necesario realizar el servicio de recogida de forma habitual.
Sexto. El precedente administrativo de regulación de servicios mínimos en un
supuesto similar: Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral (BOJA núm. 129, miércoles 7 de julio de 2021).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252226
Quinto. La situación sanitaria derivada del COVID-19 hace necesario garantizar no
sólo la máxima asepsia y limpieza en las ciudades, sino también gestionar los residuos
procedentes de hogares, hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, como
establece la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones
sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.