3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/241-38)
Orden de 5 de diciembre de 2021, por la que se establece el Centro Andaluz de Control y Calidad de los Recursos Pesqueros, ubicado en Cartaya (Huelva).
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible el ejercicio de las
competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria,
pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático.
La actual configuración de los servicios de inspección, vigilancia y control en materia
pesquera y acuícola y la gestión del único laboratorio de control de calidad de los
recursos pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía precisa de una reforma,
de cara a unificar ambas funciones, racionalizando, así, la gestión logística de los medios
materiales y humanos y optimizando el servicio público prestado. Para ello, a través
de esta orden, se establece el Centro Andaluz de Control y Calidad de los Recursos
Pesqueros como centro especializado pesquero.
El Consejo Rector de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía
acordó, en su reunión el día 30 de junio de 2020, el inicio de actuaciones tendentes al
establecimiento del Centro Andaluz de Control y Calidad de los Recursos Pesqueros, en
la localidad de Cartaya (Huelva).
En la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje
inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
Igualmente, se han tenido en cuenta en su confección los principios de buena
regulación, de acuerdo con los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 7 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Tales
principios son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, esta orden se justifica por
razones de interés general, dado que a través de dicha orden se establece el Centro
Andaluz de Control y Calidad de los Recursos Pesqueros, como centro especializado
pesquero, aunando así la gestión logística de los medios materiales y humanos y
optimizando el servicio público prestado en relación con las funciones de los servicios
de inspección, vigilancia y control en materia pesquera y acuícola y la gestión del único
laboratorio de control de calidad de los recursos pesqueros en la Comunidad Autónoma
de Andalucía. Con ello, se contribuye a mejorar la eficacia y la eficiencia en la gestión de
este órgano.
En relación al principio de proporcionalidad, la presente propuesta normativa da
cumplimiento a lo preceptuado, dado que la reforma que se acomete con la aprobación de
la orden y la creación del Centro consiste únicamente en dar respuesta a las necesidades
relativas al establecimiento del Centro formalmente y al desarrollo y habilitación de todos
los mecanismos necesarios para su buen funcionamiento como Centro especializado
pesquero.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, este proyecto de orden se enmarca
adecuadamente en el ordenamiento jurídico actualmente vigente, tanto europeo como
nacional y autonómico dentro del marco competencial establecido. Facilita la generación
de un marco regulador estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, tanto para
nuestra administración pública como para el administrado.
Toda la tramitación de este proyecto normativo cumple con la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia, procediéndose a su completa publicación en el Portal de la
Transparencia de la Junta de Andalucía, una vez sea aprobado y publicado oficialmente
a todos los efectos de información y consulta para común conocimiento tanto de la
administración pública como de los administrados en general e interesados en particular.
En aplicación del principio de eficiencia, esta proyectada orden no establece ninguna
carga administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía. Esta norma
no supone un incremento del gasto ni una disminución de los ingresos públicos, ya
que pretende avanzar en la simplificación y racionalización de la gestión de órganos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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