3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/241-38)
Orden de 5 de diciembre de 2021, por la que se establece el Centro Andaluz de Control y Calidad de los Recursos Pesqueros, ubicado en Cartaya (Huelva).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 19892/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas
interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, el buceo
profesional y la formación y las titulaciones en actividades de recreo. Asimismo, establece
que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con
las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo
dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª,13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución
Española, sobre la ordenación del sector pesquero andaluz, en particular en lo relativo
a las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca, construcción, seguridad y
registro de barcos, lonjas de contratación, y la formación, promoción y protección social
de los pescadores y trabajadores de la pesca. Investigación, innovación, desarrollo
y transferencia tecnológica y formación pesquera, así como la vigilancia, inspección y
control de estas competencias.
El Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros
servicios y centros periféricos de la Consejería, aborda, en su Capítulo III, la regulación
de los Centros Periféricos configurándolos, en su artículo 14, como la estructura
administrativa diferenciada de la Delegación Territorial dedicada a la realización de
actividades complementarias y de apoyo al ejercicio de las competencias de la Consejería.
Por su parte, el artículo 16 del citado decreto establece que los Centros
Especializados Pesqueros son aquellos Centros Periféricos que prestan una función de
apoyo técnico especializado a las actividades que se desarrollen por la Consejería con
competencia en el ámbito de la pesca, marisqueo o acuicultura, tales como la evaluación
de los recursos, la realización de análisis para el control de la calidad de estos recursos y
otros de naturaleza análoga. Asimismo, regula que el Centro Especializado Pesquero el
Laboratorio de Control de Calidad de los Recursos Pesqueros tendrá, específicamente, la
consideración de centro especializado pesquero.
Por último, en el artículo 17 de dicho decreto, se prevé que el establecimiento, la
modificación o la supresión de los Centros Periféricos, así como la determinación de su
sede y denominación, se realizará mediante orden de la Consejería de de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, previo informe favorable de la Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Interior.
De acuerdo con el artículo 7 de los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y
Pesquera de Andalucía (en adelante, Agencia), aprobados por el Decreto 99/2011, de 19
de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera
de Andalucía, corresponden a esta Agencia el ejercicio de las labores inspectoras
y de vigilancia de la actividad acuícola, marisquera y pesquera, lonjas y de cualquier
actividad derivada de la ordenación del sector pesquero, la ejecución de cualesquiera
otras funciones de inspección, vigilancia y control en materia pesquera y acuícola que
le sean atribuidas, así como la gestión de los laboratorios de control de calidad de los
recursos pesqueros, todo ello, en el marco de la planificación y coordinación efectuada
por la Consejería a la que se encuentra adscrita.
El Decreto 103/2019, de 12 febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en relación
con el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías, dispone en su artículo primero que corresponde a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252147
Orden de 5 de diciembre de 2021, por la que se establece el Centro Andaluz
de Control y Calidad de los Recursos Pesqueros, ubicado en Cartaya (Huelva).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 19892/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas
interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, el buceo
profesional y la formación y las titulaciones en actividades de recreo. Asimismo, establece
que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con
las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo
dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª,13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución
Española, sobre la ordenación del sector pesquero andaluz, en particular en lo relativo
a las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca, construcción, seguridad y
registro de barcos, lonjas de contratación, y la formación, promoción y protección social
de los pescadores y trabajadores de la pesca. Investigación, innovación, desarrollo
y transferencia tecnológica y formación pesquera, así como la vigilancia, inspección y
control de estas competencias.
El Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros
servicios y centros periféricos de la Consejería, aborda, en su Capítulo III, la regulación
de los Centros Periféricos configurándolos, en su artículo 14, como la estructura
administrativa diferenciada de la Delegación Territorial dedicada a la realización de
actividades complementarias y de apoyo al ejercicio de las competencias de la Consejería.
Por su parte, el artículo 16 del citado decreto establece que los Centros
Especializados Pesqueros son aquellos Centros Periféricos que prestan una función de
apoyo técnico especializado a las actividades que se desarrollen por la Consejería con
competencia en el ámbito de la pesca, marisqueo o acuicultura, tales como la evaluación
de los recursos, la realización de análisis para el control de la calidad de estos recursos y
otros de naturaleza análoga. Asimismo, regula que el Centro Especializado Pesquero el
Laboratorio de Control de Calidad de los Recursos Pesqueros tendrá, específicamente, la
consideración de centro especializado pesquero.
Por último, en el artículo 17 de dicho decreto, se prevé que el establecimiento, la
modificación o la supresión de los Centros Periféricos, así como la determinación de su
sede y denominación, se realizará mediante orden de la Consejería de de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, previo informe favorable de la Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Interior.
De acuerdo con el artículo 7 de los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y
Pesquera de Andalucía (en adelante, Agencia), aprobados por el Decreto 99/2011, de 19
de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera
de Andalucía, corresponden a esta Agencia el ejercicio de las labores inspectoras
y de vigilancia de la actividad acuícola, marisquera y pesquera, lonjas y de cualquier
actividad derivada de la ordenación del sector pesquero, la ejecución de cualesquiera
otras funciones de inspección, vigilancia y control en materia pesquera y acuícola que
le sean atribuidas, así como la gestión de los laboratorios de control de calidad de los
recursos pesqueros, todo ello, en el marco de la planificación y coordinación efectuada
por la Consejería a la que se encuentra adscrita.
El Decreto 103/2019, de 12 febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en relación
con el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías, dispone en su artículo primero que corresponde a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252147
Orden de 5 de diciembre de 2021, por la que se establece el Centro Andaluz
de Control y Calidad de los Recursos Pesqueros, ubicado en Cartaya (Huelva).