Disposiciones generales. Consejería de Salud y Familias. (2021/592-2)
Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 92 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20266/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS

La Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y
se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía
para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, significó la primera
fase en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en
Andalucía después de terminar el segundo estado de alarma vigente hasta el 9 de mayo
de 2021.
El artículo 2 de dicha orden establece que los niveles de alerta sanitaria son los
estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función
de la evolución de los indicadores de riesgo que determine la autoridad sanitaria. Dichos
indicadores deberán considerar el tamaño, el territorio y las características de la población
del ámbito territorial que se está evaluando, y se basarán en información detallada de los
casos que permita interpretar las dinámicas de transmisión. Igualmente se determina que
en cada nivel de alerta sanitaria se aplicarán las medidas establecidas en esa orden para
cada actividad, con objeto de controlar la transmisión del virus y la preservación de la
capacidad asistencial del sistema de salud.
La Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo
de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas
temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención
de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, añadió la disposición adicional tercera,
estableciéndose el nivel de alerta sanitaria 0 y sus medidas de salud pública.
Teniendo en cuenta las circunstancias que concurren durante el período navideño en
relación con la evolución de la pandemia en la que nos encontramos, mediante Orden de
3 de diciembre de 2021 se ha establecido la medida preventiva de salud pública relativa
al Certificado COVID-19 o prueba diagnóstica para el acceso a centros sanitarios con
internamiento y centros sociosanitarios de carácter residencial al considerar que son
establecimientos donde se desarrollan actividades esenciales y que requieren de una
especial atención en cuanto a transmisión de esta enfermedad.
Mediante la presente Orden se pretende suspender con carácter temporal lo dispuesto
en la referida Orden de 7 de mayo de 2021, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1
y 2, de tal forma que durante el período navideño hasta el 15 de enero no se apliquen las
limitaciones de aforos y número de personas por grupo previstos para cada actividad y
espacio en los niveles de alerta 1 y 2. Se tiende, en definitiva, a la flexibilización de dichas
medidas concretas al ser las que más inciden en la actividad económica y social de las
personas y entidades.
No obstante, para que dicha flexibilización de medidas no ponga en riesgo los
intereses generales de intervención contra la pandemia de COVID-19 y la preservación
de la capacidad asistencial del sistema de salud, dada la situación epidemiológica al alza
que actualmente estamos viviendo, es por lo que se ha exigido hasta el 15 de enero
certificado COVID-19 o prueba diagnóstica en los espacios que presentan un riesgo
comparativamente mayor de transmisión, o en aquellos en que las personas usuarias son
más vulnerables.
La decisión de flexibilizar temporalmente las medidas preventivas de salud pública
adoptadas hasta ahora en los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, debe fundamentarse
en primer lugar en una evaluación de la intensidad de transmisión y de la capacidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptan medidas específicas
temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de
la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2.