Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20007/9

Por último, en relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia
naturaleza de las medidas adoptadas, este decreto-ley impone únicamente las cargas
administrativas imprescindibles para alcanzar los fines establecidos en el mismo y que
pueden resumirse en garantizar la correcta obtención y destino de las subvenciones.
Por todo ello, en el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo
Autónomo, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 14 de diciembre de 2021,
DISPONGO
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto-ley se regirán,
además de por lo previsto en el mismo, por las disposiciones que sobre procedimientos
de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de
Andalucía.
2. Asimismo, se regularán por la normativa estatal y europea que resulte de aplicación,
y en particular las siguiente:
a) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252278

Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto-ley tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las
subvenciones públicas dirigidas a financiar los programas y medidas implementados
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
2. Asimismo, es objeto del presente decreto-ley convocar las subvenciones
destinadas a la financiación de los siguientes Programas y medidas incluidos en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobados en el mismo:
a) Línea 1. Programa de primera experiencia profesional en las administraciones
públicas.
b) Línea 2. Programa Investigo.
c) Línea 3. Programa de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano.
d) Línea 4. Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos
vulnerables.
e) Línea 5. Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad.
Emprendimiento y microempresas. Empleo y transición productiva hacia la economía
verde o la economía digital.
f) Línea 6. Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad.
Emprendimiento y microempresas: Transición del trabajo autónomo y de la economía
social hacia una economía verde y digital.
3. La gestión y ejecución de los programas y subvenciones corresponderá al
Servicio Andaluz de Empleo, excepto el programa Nuevos proyectos territoriales para el
reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas, regulado en la Sección 2.ª del
Capítulo V del Título I, que corresponderá a la Dirección General o Delegación Territorial
competente en materia de trabajo autónomo y economía social de la Consejería de
Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.