3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/240-46)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Presupuesto para el ejercicio 2022.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19827/22
contenidas en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 28 de abril de
2006, por la que se aprueba la Clasificación económica de ingresos y gastos del
presupuesto de las universidades públicas de Andalucía.
Artículo 8. Limitación temporal de los créditos.
Con cargo a los créditos del Estado de Gastos, sólo podrán contraerse obligaciones
derivadas de gastos que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. No obstante lo anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el
momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:
a) Las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que
perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad.
b) Con carácter excepcional y a iniciativa de la Unidad de Gasto correspondiente, se
podrá aprobar el reconocimiento con cargo al ejercicio corriente de obligaciones
generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos
debidamente adquiridos.
Artículo 9. Vinculación de los créditos.
Los créditos autorizados en el Estado de Gastos tienen un carácter limitativo y vinculante de acuerdo a su clasificación orgánica, funcional y económica:
Ɣ Respecto a la clasificación orgánica: por unidad orgánica responsable
Ɣ Respecto a la clasificación funcional: según programa de gasto
Ɣ Respecto a la clasificación económica: a nivel de artículo, con la excepción de los
créditos consignados:
o En el Capítulo II “Gastos Corrientes en Bienes y Servicios”, que lo serán a nivel
de capítulo.
o En el Capítulo VI “Inversiones reales”, que lo serán a nivel de capítulo.
TÍTULO II: CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES
Artículo 10.
Créditos presupuestarios.
2. A lo largo del ejercicio 2022, el Rector podrá supeditar la disponibilidad de todos los
créditos iniciales o incorporados posteriormente al Presupuesto de la Universidad
Internacional de Andalucía a través de un expediente de modificación presupuestaria,
a la efectiva materialización de los ingresos que los financien. A estos efectos, el
Rector podrá acordar la no disponibilidad o la baja por anulación de cualquier crédito
presupuestario previamente autorizado con objeto de garantizar el cumplimiento de los
compromisos de la Universidad Internacional de Andalucía en materia de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como de cualquier otra disposición que
pueda dictar la Junta de Andalucía con relación a esta materia que sea de aplicación
al conjunto de las Universidades Públicas de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252080
1. Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de
gastos que figuran en el Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía
puestas a disposición de las unidades de gasto, para la cobertura de las necesidades
para las que hayan sido aprobados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19827/22
contenidas en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 28 de abril de
2006, por la que se aprueba la Clasificación económica de ingresos y gastos del
presupuesto de las universidades públicas de Andalucía.
Artículo 8. Limitación temporal de los créditos.
Con cargo a los créditos del Estado de Gastos, sólo podrán contraerse obligaciones
derivadas de gastos que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. No obstante lo anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el
momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:
a) Las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que
perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad.
b) Con carácter excepcional y a iniciativa de la Unidad de Gasto correspondiente, se
podrá aprobar el reconocimiento con cargo al ejercicio corriente de obligaciones
generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos
debidamente adquiridos.
Artículo 9. Vinculación de los créditos.
Los créditos autorizados en el Estado de Gastos tienen un carácter limitativo y vinculante de acuerdo a su clasificación orgánica, funcional y económica:
Ɣ Respecto a la clasificación orgánica: por unidad orgánica responsable
Ɣ Respecto a la clasificación funcional: según programa de gasto
Ɣ Respecto a la clasificación económica: a nivel de artículo, con la excepción de los
créditos consignados:
o En el Capítulo II “Gastos Corrientes en Bienes y Servicios”, que lo serán a nivel
de capítulo.
o En el Capítulo VI “Inversiones reales”, que lo serán a nivel de capítulo.
TÍTULO II: CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES
Artículo 10.
Créditos presupuestarios.
2. A lo largo del ejercicio 2022, el Rector podrá supeditar la disponibilidad de todos los
créditos iniciales o incorporados posteriormente al Presupuesto de la Universidad
Internacional de Andalucía a través de un expediente de modificación presupuestaria,
a la efectiva materialización de los ingresos que los financien. A estos efectos, el
Rector podrá acordar la no disponibilidad o la baja por anulación de cualquier crédito
presupuestario previamente autorizado con objeto de garantizar el cumplimiento de los
compromisos de la Universidad Internacional de Andalucía en materia de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como de cualquier otra disposición que
pueda dictar la Junta de Andalucía con relación a esta materia que sea de aplicación
al conjunto de las Universidades Públicas de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252080
1. Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de
gastos que figuran en el Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía
puestas a disposición de las unidades de gasto, para la cobertura de las necesidades
para las que hayan sido aprobados.