3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/240-46)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Presupuesto para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19827/20
Artículo 1. Objeto.
La presente normativa tiene como objeto definir las normas y procedimientos para el
desarrollo y ejecución del Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación.
Las presentes Normas serán de aplicación a toda la estructura organizativa de la Universidad Internacional de Andalucía.
Artículo 3. Créditos iniciales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.h de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 y por el
Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del
gasto público en el ámbito educativo; Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; y en el
artículo 8 del Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía,
así como en el Título IX de los Estatutos de dicha Universidad, se aprueba el
Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía para el ejercicio 2022,
elevándose su estado de ingresos y su estado de gastos a la cuantía de
16.195.458,49 euros.
En el estado de ingresos se incluyen los derechos económicos que se prevén liquidar
durante el ejercicio presupuestario 2022, referidos a los recursos financieros incluidos
en el artículo 81.3 de la Ley Orgánica de Universidades.
En el estado de gastos se recogen los créditos para atender el cumplimiento de obligaciones, clasificándose éstos en gastos corrientes y de inversión.
Artículo 4. Principios generales del Presupuesto.
El presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía estará sometido a los
siguientes principios:
Estabilidad presupuestaria.
Coordinación, transparencia y eficacia en la gestión.
Intervención de todas las operaciones de contenido económico.
Contabilidad pública, tanto para reflejar toda clase de operaciones y resultados de su
actividad, como para facilitar datos, e información para el desarrollo de las
funciones.
Los recursos se destinarán a satisfacer el conjunto de obligaciones, salvo que por ley
se establezca su afectación a fines determinados.
La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto de la Universidad Internacional de
Andalucía para el ejercicio 2022 se regirá por la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía (Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo); por las disposiciones en materia de gestión económica-financiera que establezca la Comunidad Autónoma Andaluza en desarrollo de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y subsidiariamente por la legislación establecida en esta materia para el sector público; por lo
dispuesto en el Título IX de los Estatutos de la Universidad y por las presentes Normas. La vigencia de estas Normas será la misma que la del Presupuesto, incluida su
posible prórroga legal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252080
Artículo 5. Normas de ejecución del Presupuesto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19827/20
Artículo 1. Objeto.
La presente normativa tiene como objeto definir las normas y procedimientos para el
desarrollo y ejecución del Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación.
Las presentes Normas serán de aplicación a toda la estructura organizativa de la Universidad Internacional de Andalucía.
Artículo 3. Créditos iniciales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.h de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 y por el
Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del
gasto público en el ámbito educativo; Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; y en el
artículo 8 del Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía,
así como en el Título IX de los Estatutos de dicha Universidad, se aprueba el
Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía para el ejercicio 2022,
elevándose su estado de ingresos y su estado de gastos a la cuantía de
16.195.458,49 euros.
En el estado de ingresos se incluyen los derechos económicos que se prevén liquidar
durante el ejercicio presupuestario 2022, referidos a los recursos financieros incluidos
en el artículo 81.3 de la Ley Orgánica de Universidades.
En el estado de gastos se recogen los créditos para atender el cumplimiento de obligaciones, clasificándose éstos en gastos corrientes y de inversión.
Artículo 4. Principios generales del Presupuesto.
El presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía estará sometido a los
siguientes principios:
Estabilidad presupuestaria.
Coordinación, transparencia y eficacia en la gestión.
Intervención de todas las operaciones de contenido económico.
Contabilidad pública, tanto para reflejar toda clase de operaciones y resultados de su
actividad, como para facilitar datos, e información para el desarrollo de las
funciones.
Los recursos se destinarán a satisfacer el conjunto de obligaciones, salvo que por ley
se establezca su afectación a fines determinados.
La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto de la Universidad Internacional de
Andalucía para el ejercicio 2022 se regirá por la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía (Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo); por las disposiciones en materia de gestión económica-financiera que establezca la Comunidad Autónoma Andaluza en desarrollo de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y subsidiariamente por la legislación establecida en esta materia para el sector público; por lo
dispuesto en el Título IX de los Estatutos de la Universidad y por las presentes Normas. La vigencia de estas Normas será la misma que la del Presupuesto, incluida su
posible prórroga legal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252080
Artículo 5. Normas de ejecución del Presupuesto.