Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-5)
Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de implantación y/o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, (línea 1, sublínea 1.1), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021

página 19878/7

Artículo 5. Requisitos técnicos de los proyectos.
Los Proyectos tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
1. Los biorresiduos recogidos separadamente se deberán destinar a una instalación
de tratamiento biológico autorizada, siendo necesario asegurar que estos biorresiduos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252141

1 de enero de 2020 y que presenten proyectos que promuevan la recogida selectiva de
materia orgánica sobre los servicios de su competencia para su financiación.
2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones
reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
a) Solicitar la convocatoria simultáneamente y para las mismas acciones entidades
individualmente y al mismo tiempo a través de una entidad supramunicipal. En el caso de
que la solicitud sea presentada por una entidad supramunicipal, deberá indicar si actúa en
su propio nombre o si lo hace en virtud de una orden de gestión previamente formalizada
con las autoridades locales correspondientes.
b) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
c) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
en los términos en los que reglamentariamente se determinen. Se considerará que se
encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución
de reintegro, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se
determine reglamentariamente.
e) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre u otras leyes que
así lo establezcan.
f) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto-ley
18/2021, de 7 de septiembre.
g) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo
13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales
consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Asimismo, haber sido objeto,
mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la
letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada Ley.
h) No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones
previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones
anteriores en cualquiera de sus miembros.
i) No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria las
entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa
o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta
prohibición, y que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública,
según lo establecido en la ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía.
j) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con
rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el artículo 3 de
estas bases reguladoras.
La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para
obtener la condición de entidad beneficiaria podrá realizarse mediante declaración responsable.