Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-4)
Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (línea 2), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19877/8
Artículo 5. Requisitos técnicos de los proyectos.
1. Los proyectos elegibles en esta línea de inversiones deben ser de alguna de las
siguientes tipologías:
a) Proyectos de construcción de instalaciones de compostaje, de digestión anaerobia
o una combinación de ambos tratamientos, para el tratamiento de los biorresiduos
recogidos separadamente.
b) Proyectos de adaptación de instalaciones de tratamiento mecánico-biológico
existentes para la incorporación de una línea independiente para el tratamiento de los
biorresiduos recogidos separadamente.
c) Proyectos de mejora de instalaciones de compostaje y de digestión anaerobia
existentes, destinadas al tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
2. Se considerarán no elegibles los proyectos de instalaciones de compostaje o de
digestión anaerobia destinados al tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente
que incluyan un tratamiento mecánico previo exhaustivo para la separación de impropios,
propios de recogidas mezcladas.
3. Contenido mínimo de los proyectos.
Los proyectos financiables de construcción de instalaciones de tratamiento de
biorresiduos deberán incluir una descripción detallada y el alcance del proyecto, indicando
como mínimo los siguientes aspectos:
a) Ámbito de actuación del proyecto especificando: municipios atendidos, la población
de derecho de estos municipios a 1 de enero de 2020 y la capacidad de tratamiento de la
instalación.
b) Ubicación de la instalación (indicar el municipio).
c) Grado de implantación de la recogida separada de biorresiduos existente en el
área objeto del proyecto, indicando procedencia, tipología y cantidad de biorresiduos que
se recogen, así como previsiones futuras.
d) Descripción del proceso de tratamiento propuesto.
e) Memoria descriptiva de la obra a realizar, incluyendo los planos de la instalación y
el periodo de ejecución del proyecto.
f) En el caso de que el proyecto consista en la construcción de una línea de
compostaje exclusiva de biorresiduos dentro de una instalación de tratamiento mecánico
biológico (TMB), se acreditará en su caso que no existe posibilidad de mezcla a lo largo
de todo el proceso de los biorresiduos recogidos separadamente con la fracción resto o
los lodos de estación depuradora de aguas residuales (EDAR) mediante la presentación
de la autorización de residuos, la autorización ambiental correspondiente de la línea de
compostaje de biorresiduos de recogida separada, de los planos de la instalación y de
todos aquellos instrumentos que permitan acreditar el tratamiento independiente de los
biorresiduos recogidos separadamente, con el objeto de ser valorada según el criterio de
valoración b) del artículo 6.
g) Cantidad anual prevista de biorresiduos a tratar y estimación de los volúmenes de
compost generados.
h) Cronograma incluyendo la duración del proyecto desde el momento en que se
disponga de la financiación hasta su finalización y recepción.
i) Justificación del presupuesto detallado de las actuaciones propuestas. Se incluirá
el desglose de partidas a realizar, complementado preferentemente con consultas
preliminares de industriales y suministradores. Además, el presupuesto incluirá
los conceptos desglosados en partidas financiables y no financiables, indicando el
presupuesto con y sin IVA, ya que éste no será financiable en ninguno de los casos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252143
La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones
para obtener la condición de entidad beneficiaria podrá realizarse mediante declaración
responsable.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19877/8
Artículo 5. Requisitos técnicos de los proyectos.
1. Los proyectos elegibles en esta línea de inversiones deben ser de alguna de las
siguientes tipologías:
a) Proyectos de construcción de instalaciones de compostaje, de digestión anaerobia
o una combinación de ambos tratamientos, para el tratamiento de los biorresiduos
recogidos separadamente.
b) Proyectos de adaptación de instalaciones de tratamiento mecánico-biológico
existentes para la incorporación de una línea independiente para el tratamiento de los
biorresiduos recogidos separadamente.
c) Proyectos de mejora de instalaciones de compostaje y de digestión anaerobia
existentes, destinadas al tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
2. Se considerarán no elegibles los proyectos de instalaciones de compostaje o de
digestión anaerobia destinados al tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente
que incluyan un tratamiento mecánico previo exhaustivo para la separación de impropios,
propios de recogidas mezcladas.
3. Contenido mínimo de los proyectos.
Los proyectos financiables de construcción de instalaciones de tratamiento de
biorresiduos deberán incluir una descripción detallada y el alcance del proyecto, indicando
como mínimo los siguientes aspectos:
a) Ámbito de actuación del proyecto especificando: municipios atendidos, la población
de derecho de estos municipios a 1 de enero de 2020 y la capacidad de tratamiento de la
instalación.
b) Ubicación de la instalación (indicar el municipio).
c) Grado de implantación de la recogida separada de biorresiduos existente en el
área objeto del proyecto, indicando procedencia, tipología y cantidad de biorresiduos que
se recogen, así como previsiones futuras.
d) Descripción del proceso de tratamiento propuesto.
e) Memoria descriptiva de la obra a realizar, incluyendo los planos de la instalación y
el periodo de ejecución del proyecto.
f) En el caso de que el proyecto consista en la construcción de una línea de
compostaje exclusiva de biorresiduos dentro de una instalación de tratamiento mecánico
biológico (TMB), se acreditará en su caso que no existe posibilidad de mezcla a lo largo
de todo el proceso de los biorresiduos recogidos separadamente con la fracción resto o
los lodos de estación depuradora de aguas residuales (EDAR) mediante la presentación
de la autorización de residuos, la autorización ambiental correspondiente de la línea de
compostaje de biorresiduos de recogida separada, de los planos de la instalación y de
todos aquellos instrumentos que permitan acreditar el tratamiento independiente de los
biorresiduos recogidos separadamente, con el objeto de ser valorada según el criterio de
valoración b) del artículo 6.
g) Cantidad anual prevista de biorresiduos a tratar y estimación de los volúmenes de
compost generados.
h) Cronograma incluyendo la duración del proyecto desde el momento en que se
disponga de la financiación hasta su finalización y recepción.
i) Justificación del presupuesto detallado de las actuaciones propuestas. Se incluirá
el desglose de partidas a realizar, complementado preferentemente con consultas
preliminares de industriales y suministradores. Además, el presupuesto incluirá
los conceptos desglosados en partidas financiables y no financiables, indicando el
presupuesto con y sin IVA, ya que éste no será financiable en ninguno de los casos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252143
La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones
para obtener la condición de entidad beneficiaria podrá realizarse mediante declaración
responsable.