Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-4)
Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (línea 2), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021

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Artículo 4. Requisitos generales de las entidades solicitantes.
1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de esta línea de financiación
los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios
constituidos por dichas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios del
tratamiento de los residuos y que presenten proyectos que promuevan la construcción,
adaptación y mejora de instalaciones para el tratamiento de la materia orgánica recogida
de forma selectiva sobre los servicios de su competencia para su financiación.
2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones
reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
a) Solicitar la convocatoria simultáneamente y para las mismas acciones entidades
individualmente y al mismo tiempo a través de una entidad supramunicipal. En el caso de
que la solicitud sea presentada por una entidad supramunicipal, deberá indicar si actúa en
su propio nombre o si lo hace en virtud de una orden de gestión previamente formalizada
con las autoridades locales correspondientes.
b) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
c) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de
la correspondiente resolución de reintegro, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decretoley 18/2021, de 7 de septiembre.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se
determine reglamentariamente.
e) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que
así lo establezcan.
f) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto-ley 18/2021,
de 7 de septiembre.
g) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el
artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas
laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Asimismo, haber sido
objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas
en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley.
h) No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones
previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones
anteriores en cualquiera de sus miembros.
i) No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria las
entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa
o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta
prohibición, y que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública,
según lo establecido en la ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía.
j) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con
rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el artículo 3 de
estas bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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