Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-4)
Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (línea 2), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19877/11
3.4. Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.
Los proyectos objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de marzo de
2020 y el plazo para su ejecución finalizará como muy tarde el 30 de noviembre de 2025.
Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que hayan comenzado las obras de
construcción, adaptación o mejora de las instalaciones.
Para acreditar lo anteriormente señalado será necesario que las Entidades solicitantes
aporten:
a) Declaración responsable u otra documentación justificativa que acredite que las
actuaciones y obras se iniciaron con fecha posterior al 01 de marzo de 2020.
b) En el caso de no inicio de las actuaciones y obras, el órgano gestor pertinente
llevará a cabo un levantamiento de Acta de no inicio de estas actuaciones y obras todavía
no iniciadas a la fecha de la presentación telemática de la solicitud.
El organismo otorgante podrá prorrogar el plazo de ejecución, a petición de la entidad
beneficiaria, si ésta acredita, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo
previsto para causa justificada que no le sea directamente imputables.
Las solicitudes de prórroga del plazo deberán presentarse hasta tres meses antes del
final del período de ejecución.
Esta prórroga no podrá exceder del 31 de mayo de 2026, y podrá concederse siempre
y cuando no se dañen los derechos de terceros.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
Tal y como señala el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y
resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252143
Artículo 9. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Estas ayudas se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo
de Recuperación denominado «Next Generation EU». Se imputarán las ayudas
correspondientes a esta convocatoria a la partida presupuestaria del Plan de apoyo a la
implementación de la normativa de residuos 23.050.450F.755.
2. La financiación aportada por estas ayudas de Residuos no es compatible con
los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía
Sostenible (FES-CO2).
3. La recepción de estas subvenciones es compatible con la recepción de
subvenciones de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, de forma aislada o en
concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, no se supere el coste total de
la actividad subvencionada.
4. De conformidad con el artículo 48.4 del Reglamento de Ejecución (UE) núm.
809/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, los controles administrativos constarán
de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros
regímenes nacionales o de la Unión, para lo que se establecerán los procedimientos
oportunos según lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19877/11
3.4. Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.
Los proyectos objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de marzo de
2020 y el plazo para su ejecución finalizará como muy tarde el 30 de noviembre de 2025.
Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que hayan comenzado las obras de
construcción, adaptación o mejora de las instalaciones.
Para acreditar lo anteriormente señalado será necesario que las Entidades solicitantes
aporten:
a) Declaración responsable u otra documentación justificativa que acredite que las
actuaciones y obras se iniciaron con fecha posterior al 01 de marzo de 2020.
b) En el caso de no inicio de las actuaciones y obras, el órgano gestor pertinente
llevará a cabo un levantamiento de Acta de no inicio de estas actuaciones y obras todavía
no iniciadas a la fecha de la presentación telemática de la solicitud.
El organismo otorgante podrá prorrogar el plazo de ejecución, a petición de la entidad
beneficiaria, si ésta acredita, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo
previsto para causa justificada que no le sea directamente imputables.
Las solicitudes de prórroga del plazo deberán presentarse hasta tres meses antes del
final del período de ejecución.
Esta prórroga no podrá exceder del 31 de mayo de 2026, y podrá concederse siempre
y cuando no se dañen los derechos de terceros.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
Tal y como señala el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y
resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252143
Artículo 9. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Estas ayudas se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo
de Recuperación denominado «Next Generation EU». Se imputarán las ayudas
correspondientes a esta convocatoria a la partida presupuestaria del Plan de apoyo a la
implementación de la normativa de residuos 23.050.450F.755.
2. La financiación aportada por estas ayudas de Residuos no es compatible con
los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía
Sostenible (FES-CO2).
3. La recepción de estas subvenciones es compatible con la recepción de
subvenciones de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, de forma aislada o en
concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, no se supere el coste total de
la actividad subvencionada.
4. De conformidad con el artículo 48.4 del Reglamento de Ejecución (UE) núm.
809/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, los controles administrativos constarán
de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros
regímenes nacionales o de la Unión, para lo que se establecerán los procedimientos
oportunos según lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre.