Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-4)
Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (línea 2), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19877/10
Artículo 7. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. Intensidad máxima de la subvención.
Se financiará hasta el 75% del coste total subvencionable del proyecto, y
será compatible con la financiación que los solicitantes puedan recibir de otras
administraciones, siempre y cuando la cuantía total de la financiación recibida para cada
uno de los proyectos seleccionados no supere el coste total del proyecto a financiar.
2. Cuantía máxima de financiación.
La cuantía máxima de financiación para las actuaciones reguladas en estas bases
será de 2,82 € por habitante censado atendido por la instalación de tratamiento.
Los sobrantes de crédito por menor número de solicitudes presentadas podrán ser
redistribuidos proporcionalmente a la puntuación obtenida, pudiendo aumentarse el
límite máximo financiable previsto en el apartado anterior hasta el 90% del coste total
subvencionable del proyecto, y aumentarse el límite máximo de 2,82 € por habitante
censado atendido, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de
la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, de conformidad con el
artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de
gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial.
Así mismo, dicho importe podrá ser reducido en base a las disponibilidades
presupuestarias, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.
3. Gastos subvencionables y no subvencionables.
3.1. Gastos Subvencionables:
Se consideran gastos subvencionables, aquéllos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, son estrictamente necesarios
para ello y se realizan dentro de los plazos y condiciones determinados por estas bases
reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá
ser superior al valor de mercado. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán
aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Así mismo, se considerará como gasto subvencionable la financiación de los trabajos
de redacción del proyecto, la dirección facultativa y estudio de seguridad y salud.
3.2. En los Proyectos Construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas
para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, los conceptos
financiables serán:
a) La obra civil, incluyendo la adecuación del terreno, de la instalación o de la
línea de tratamiento dedicada al tratamiento biológico de los biorresiduos recogidos
separadamente, incluidas zonas de almacenamiento.
b) La maquinaria y otros elementos estrictamente necesarios para el proceso de
tratamiento.
c) Las solicitudes de subvención deben incluir en detalle los conceptos para los que
se lleva a cabo la convocatoria y que, en cualquier caso, deben ser coherentes con la
finalidad de las normas.
3.3 Gastos No Subvencionables:
a) En ningún caso se considerará como gasto financiable el Impuesto sobre el valor
Añadido (IVA).
b) No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) No serán subvencionables los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) No serán subvencionables los gastos de procedimientos judiciales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252143
iii. En el caso de que el importe de subvención que solicita la entidad beneficiaria
sea superior al 50% e inferior al 70% sobre presupuesto total financiable. 1 punto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19877/10
Artículo 7. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. Intensidad máxima de la subvención.
Se financiará hasta el 75% del coste total subvencionable del proyecto, y
será compatible con la financiación que los solicitantes puedan recibir de otras
administraciones, siempre y cuando la cuantía total de la financiación recibida para cada
uno de los proyectos seleccionados no supere el coste total del proyecto a financiar.
2. Cuantía máxima de financiación.
La cuantía máxima de financiación para las actuaciones reguladas en estas bases
será de 2,82 € por habitante censado atendido por la instalación de tratamiento.
Los sobrantes de crédito por menor número de solicitudes presentadas podrán ser
redistribuidos proporcionalmente a la puntuación obtenida, pudiendo aumentarse el
límite máximo financiable previsto en el apartado anterior hasta el 90% del coste total
subvencionable del proyecto, y aumentarse el límite máximo de 2,82 € por habitante
censado atendido, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de
la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, de conformidad con el
artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de
gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial.
Así mismo, dicho importe podrá ser reducido en base a las disponibilidades
presupuestarias, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.
3. Gastos subvencionables y no subvencionables.
3.1. Gastos Subvencionables:
Se consideran gastos subvencionables, aquéllos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, son estrictamente necesarios
para ello y se realizan dentro de los plazos y condiciones determinados por estas bases
reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá
ser superior al valor de mercado. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán
aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Así mismo, se considerará como gasto subvencionable la financiación de los trabajos
de redacción del proyecto, la dirección facultativa y estudio de seguridad y salud.
3.2. En los Proyectos Construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas
para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, los conceptos
financiables serán:
a) La obra civil, incluyendo la adecuación del terreno, de la instalación o de la
línea de tratamiento dedicada al tratamiento biológico de los biorresiduos recogidos
separadamente, incluidas zonas de almacenamiento.
b) La maquinaria y otros elementos estrictamente necesarios para el proceso de
tratamiento.
c) Las solicitudes de subvención deben incluir en detalle los conceptos para los que
se lleva a cabo la convocatoria y que, en cualquier caso, deben ser coherentes con la
finalidad de las normas.
3.3 Gastos No Subvencionables:
a) En ningún caso se considerará como gasto financiable el Impuesto sobre el valor
Añadido (IVA).
b) No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) No serán subvencionables los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) No serán subvencionables los gastos de procedimientos judiciales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252143
iii. En el caso de que el importe de subvención que solicita la entidad beneficiaria
sea superior al 50% e inferior al 70% sobre presupuesto total financiable. 1 punto.