Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-7)
Extracto de la Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (línea 2), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19882/8
2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y
de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención será realizada por la entidad beneficiaria.
3. La entidad beneficiaria deberá solicitar el pago de la subvención, en los términos
previstos en el artículo 26 de las bases reguladoras de la Orden de 3 de diciembre de
2021, mediante escrito que se ajustará al formulario que se establezca en la convocatoria
de la ayuda. Este escrito que se denominará solicitud de pago, en ningún caso será
considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común.
4. La justificación revestirá la forma que se conforme a alguna de las modalidades
previstas en el artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. En el caso de subvenciones por reembolso de coste efectivos se deberá aportar
cuadro detallado de facturas y pagos junto a una declaración responsable de la veracidad
de los datos contenidos en el mismo o, en su caso, la documentación justificativa
establecida.
Cuando las subvenciones revistan la forma de costes simplificados deberá aportarse
la documentación específica que se indique.
6. La justificación se hará con carácter general con copia de las facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, sin perjuicio de que, con carácter excepcional, la normativa reguladora
aplicable establezca la necesidad de la presentación de documentos originales de
conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común.
7. El importe a justificar en la documentación justificativa deberá corresponderse
con el presupuesto aprobado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la
subvención concedida fuese inferior.
8. Deberán utilizarse, en los procedimientos de justificación de las subvenciones, los
medios electrónicos, informáticos o telemáticos que se indiquen, debiendo señalarse los
trámites que podrán cumplimentarse con esos medios.
Sevilla.- La Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Ana
María Corredera Quintana.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252191
Noveno. Devolución voluntaria de la subvención.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar
al órgano gestor de la subvención la correspondiente carta de pago con la que podrán
realizar la citada devolución, mediante el formulario establecido al efecto. Esta carta de
pago tendrá el carácter de liquidación provisional a cuenta de la liquidación definitiva que
en su día se emita con la liquidación de los intereses de demora que correspondan.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias
podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda,
identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar
Asimismo, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención,
identificando ésta debidamente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19882/8
2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y
de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención será realizada por la entidad beneficiaria.
3. La entidad beneficiaria deberá solicitar el pago de la subvención, en los términos
previstos en el artículo 26 de las bases reguladoras de la Orden de 3 de diciembre de
2021, mediante escrito que se ajustará al formulario que se establezca en la convocatoria
de la ayuda. Este escrito que se denominará solicitud de pago, en ningún caso será
considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común.
4. La justificación revestirá la forma que se conforme a alguna de las modalidades
previstas en el artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. En el caso de subvenciones por reembolso de coste efectivos se deberá aportar
cuadro detallado de facturas y pagos junto a una declaración responsable de la veracidad
de los datos contenidos en el mismo o, en su caso, la documentación justificativa
establecida.
Cuando las subvenciones revistan la forma de costes simplificados deberá aportarse
la documentación específica que se indique.
6. La justificación se hará con carácter general con copia de las facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, sin perjuicio de que, con carácter excepcional, la normativa reguladora
aplicable establezca la necesidad de la presentación de documentos originales de
conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común.
7. El importe a justificar en la documentación justificativa deberá corresponderse
con el presupuesto aprobado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la
subvención concedida fuese inferior.
8. Deberán utilizarse, en los procedimientos de justificación de las subvenciones, los
medios electrónicos, informáticos o telemáticos que se indiquen, debiendo señalarse los
trámites que podrán cumplimentarse con esos medios.
Sevilla.- La Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Ana
María Corredera Quintana.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252191
Noveno. Devolución voluntaria de la subvención.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar
al órgano gestor de la subvención la correspondiente carta de pago con la que podrán
realizar la citada devolución, mediante el formulario establecido al efecto. Esta carta de
pago tendrá el carácter de liquidación provisional a cuenta de la liquidación definitiva que
en su día se emita con la liquidación de los intereses de demora que correspondan.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias
podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda,
identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar
Asimismo, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención,
identificando ésta debidamente.