Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-7)
Extracto de la Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (línea 2), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021

página 19882/7

n) Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre, por el que se regula el aplazamiento y
fraccionamiento especial del pago de deudas de entidades locales y se establecen otras
normas recaudatorias.
Sexto. Créditos disponibles y cuantía de las ayudas.
El importe total disponible para la convocatoria es de 23.859.762,43 euros. Las
ayudas se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación
denominado «Next Generation EU». Se imputarán las ayudas correspondientes a esta
convocatoria a la partida presupuestaria del Plan de apoyo a la implementación de la
normativa de residuos 23.050.450F.755.
Las anualidades previstas, que se señalan a continuación, estarán a cargo de la
partida presupuestaria: 1300180000 G/44B/76000/00 18 2021000996 MR05120301.
Línea 2

2021
-

2022
2023
11.929.881,22 € 2.982.470,30 €

2024
2.982.470,30 €

2025
2.982.470,30 €

2026
2.982.470,30 €

Total
23.859.762,43 €

Séptimo. Presentación de las solicitudes.
1. La entidad solicitante que quiera acogerse a las ayudas previstas en esta orden,
deberán presentar una solicitud, conforme a los modelos establecidos en la orden de
convocatoria, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, dirigida a
persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático.
2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica, a través del
siguiente enlace del Canal de a Administración Electrónica de la página web de la Junta
de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae

Octavo. Justificación de las subvenciones.
1. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por justificación se entenderá en todo caso la aportación al órgano
concedente de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados con cargo
a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total del proyecto, aunque la
cuantía de la subvención fuera inferior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252191

3. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites
contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria. Las
solicitudes se presentarán en el plazo de 2 meses a contar a partir del día siguiente al
de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto
en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
a partir de las 00:00 horas; el plazo concluirá a las 23:59 horas del día en que finalice el
plazo de presentación de solicitudes.
5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo,
resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados
en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
6. La presentación de esta solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para
recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por
la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia
de Hacienda de la Junta de Andalucía, que sean requeridas por las Bases Reguladoras,
de acuerdo con el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo.