5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/240-103)
Anuncio de 9 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del acuerdo que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19819/5
III. Valoración.
Con fecha 28.6.2021 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de
Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
«Tras el estudio de la documentación presentada, de acuerdo con lo establecido en la
legislación y normativa urbanística vigente, se informa lo siguiente:
1. En los planos de la modificación propuesta, se grafían los 2 sistemas generales
propuestos, los cuales se destinan a Equipamiento público para Servicios de Interés
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252072
En virtud del artículo 38.3 LOUA, las modificaciones de los instrumentos de planeamiento
podrán tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.
El artículo 32.1, regla 2.ª, de la LOUA establece que la aprobación inicial del
instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por
plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados,
y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los
órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos
legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del
instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La
solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los
instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería
competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial
de Coordinación Urbanística, a quien corresponde coordinar el contenido y alcance
de los diferentes pronunciamientos, dentro de los límites establecidos por legislación
sectorial que regula su emisión y conforme a la disposición reglamentaria que regule la
organización y funcionamiento del órgano colegiado.
La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes sectoriales emitidos
mediante la tramitación administrativa del expediente IS-CT-3.
Asimismo, en relación con el trámite de Información Pública, el artículo 39.1.a)
de la LOUA establece que deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial
que corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de
anuncios del municipio o municipios afectados, el anuncio de la información pública que
debe celebrarse en los procedimientos sustanciados para la aprobación de instrumentos
de planeamiento y de sus innovaciones. El apartado 2 indica que la Administración
responsable del procedimiento para la aprobación de un instrumento de planeamiento
deberá promover en todo caso, antes y durante el trámite de información pública, las
actividades que, en función del tipo, ámbito y objeto del instrumento a aprobar y de las
características del municipio o municipios afectados, sean más adecuadas para incentivar
y hacer más efectiva la participación ciudadana, y facilitarán su conocimiento por medios
telemáticos durante las fases de su tramitación, añadiendo el apartado 4 del artículo 39
LOUA que en el trámite de información pública, la documentación expuesta al público
deberá incluir el resumen ejecutivo regulado en el art. 19.3 LOUA.
El artículo 32.1, regla 3.ª, de la LOUA establece que a la vista del resultado de los
trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación
deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información
pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten
sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien
alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas
que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos, no será preceptiva la
repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá
contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales.
De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1 tras la aprobación provisional, el
órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas
citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de
un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten,
si procede, el contenido de dicho informe.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19819/5
III. Valoración.
Con fecha 28.6.2021 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de
Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
«Tras el estudio de la documentación presentada, de acuerdo con lo establecido en la
legislación y normativa urbanística vigente, se informa lo siguiente:
1. En los planos de la modificación propuesta, se grafían los 2 sistemas generales
propuestos, los cuales se destinan a Equipamiento público para Servicios de Interés
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252072
En virtud del artículo 38.3 LOUA, las modificaciones de los instrumentos de planeamiento
podrán tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.
El artículo 32.1, regla 2.ª, de la LOUA establece que la aprobación inicial del
instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por
plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados,
y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los
órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos
legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del
instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La
solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los
instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería
competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial
de Coordinación Urbanística, a quien corresponde coordinar el contenido y alcance
de los diferentes pronunciamientos, dentro de los límites establecidos por legislación
sectorial que regula su emisión y conforme a la disposición reglamentaria que regule la
organización y funcionamiento del órgano colegiado.
La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes sectoriales emitidos
mediante la tramitación administrativa del expediente IS-CT-3.
Asimismo, en relación con el trámite de Información Pública, el artículo 39.1.a)
de la LOUA establece que deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial
que corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de
anuncios del municipio o municipios afectados, el anuncio de la información pública que
debe celebrarse en los procedimientos sustanciados para la aprobación de instrumentos
de planeamiento y de sus innovaciones. El apartado 2 indica que la Administración
responsable del procedimiento para la aprobación de un instrumento de planeamiento
deberá promover en todo caso, antes y durante el trámite de información pública, las
actividades que, en función del tipo, ámbito y objeto del instrumento a aprobar y de las
características del municipio o municipios afectados, sean más adecuadas para incentivar
y hacer más efectiva la participación ciudadana, y facilitarán su conocimiento por medios
telemáticos durante las fases de su tramitación, añadiendo el apartado 4 del artículo 39
LOUA que en el trámite de información pública, la documentación expuesta al público
deberá incluir el resumen ejecutivo regulado en el art. 19.3 LOUA.
El artículo 32.1, regla 3.ª, de la LOUA establece que a la vista del resultado de los
trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación
deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información
pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten
sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien
alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas
que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos, no será preceptiva la
repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá
contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales.
De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1 tras la aprobación provisional, el
órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas
citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de
un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten,
si procede, el contenido de dicho informe.