5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/240-103)
Anuncio de 9 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del acuerdo que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021

página 19819/4

3.º Informes de verificación o adaptación previstos en el artículo 32.1.4.ª de la LOUA,
posteriores a la aprobación provisional:
- Informe emitido por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en fecha 14 de mayo de 2021, que reitera el
carácter favorable del emitido el 6 de junio de 2017.
- Informe emitido por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, en materia de Bienes Culturales y Patrimonio Histórico, en
fecha 30 de septiembre de 2020, en sentido favorable.
- Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación
Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias, en fecha 27 de diciembre de 2020, en
sentido favorable.
En fecha 18 de marzo de 2021 se solicitó a la Consejería de Educación la emisión de
informe, no habiéndose emitido el mismo.
En fecha 17 de abril de 2018 se emitió Informe Ambiental Estratégico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

II. Procedimiento.
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de
planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31, 32, 33 y 36 de la LOUA.
En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la
Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación
Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus
innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a
contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería por
el Ayuntamiento interesado del expediente completo.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), el 30
de junio se le comunica para su conocimiento y efectos, que el expediente se considera
completo en fecha 22 de junio de 2021, iniciándose el cómputo del plazo máximo de 5
meses previsto en el art. 32.4 de la LOUA para su resolución.
El artículo 36 de la LOUA establece que la innovación de la ordenación establecida
por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión
o modificación. Cualquier innovación de instrumentos de planeamiento deberá ser
establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones
y procedimientos regulados para su aprobación, publicada y publicación y teniendo
idénticos efectos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252072

I. Competencia para resolver.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B).a) y 36.2.c), regla 1.ª, de
la LOUA en relación con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por
el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de
Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia para la
aprobación definitiva de la presente modificación corresponde a la Comisión Territorial de
Ordenación del Territorio y Urbanismo.
A la vista del contenido de la presente modificación, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 36.2.C).2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, con carácter previo a la aprobación definitiva por la Comisión Territorial de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, debe emitirse dictamen por el Consejo Consultivo
de Andalucía; este dictamen tiene carácter preceptivo y vinculante según lo dispuesto
en este precepto y en el artículo 17.10.e) de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo
Consultivo de Andalucía, y debe ser solicitado por la titular de la Consejería, por lo que, a
estos efectos, debe remitirse el expediente a los Servicios Centrales.