5. Anuncios. Ayuntamientos. (2021/240-110)
Anuncio de 4 de noviembre de 2021, del Ayuntamiento de Nerja, de bases para la provisión de varias plazas. (PP. 3289/2021).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 17719/2
1.5. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la
Provincia de Málaga (BOP) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Además, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se publicará anuncio de la convocatoria.
Tercera. Presentación de instancias.
3.1. Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de selección,
en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las
presentes bases generales para la plaza a que opta, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Nerja, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento
o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo
de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Si se optara por la presentación en un Registro Público distinto del Excmo.
Ayuntamiento de Nerja, deberá de comunicarse esta circunstancia al correo electrónico:
rrhh@nerja.es, el mismo día que se presente la instancia en el correspondiente Registro.
3.2. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Resguardo acreditativo de haber abonado 60 € (Grupo A, subgrupo A2), en
concepto de derechos de examen, cuyo importe se hará efectivo en régimen de
autoliquidación. Los interesados podrán obtener el impreso de autoliquidación de la tasa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252156
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título exigido según se especifica en el anexo correspondiente
a la plaza, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que se termine el plazo de
presentación de solicitudes.
En caso de aportar Título equivalente al exigido, dicha equivalencia deberá ser
demostrada por el aspirante mediante certificación expedida por el Ministerio de
Educación en el plazo de presentación de solicitudes.
f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad
establecidos por la legislación vigente.
2.2. Todos los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos enumerados
en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante
todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán realizar las comprobaciones
oportunas hasta que se formalice el contrato laboral. Los requisitos de los apartados a),
c) y e) deberán acreditarse con la presentación de solicitudes, mediante fotocopia del
DNI, Documento de Régimen Comunitario o Pasaporte, del título exigido, o justificante de
haber abonado los derechos para su expedición.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 17719/2
1.5. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la
Provincia de Málaga (BOP) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Además, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se publicará anuncio de la convocatoria.
Tercera. Presentación de instancias.
3.1. Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de selección,
en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las
presentes bases generales para la plaza a que opta, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Nerja, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento
o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo
de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Si se optara por la presentación en un Registro Público distinto del Excmo.
Ayuntamiento de Nerja, deberá de comunicarse esta circunstancia al correo electrónico:
rrhh@nerja.es, el mismo día que se presente la instancia en el correspondiente Registro.
3.2. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Resguardo acreditativo de haber abonado 60 € (Grupo A, subgrupo A2), en
concepto de derechos de examen, cuyo importe se hará efectivo en régimen de
autoliquidación. Los interesados podrán obtener el impreso de autoliquidación de la tasa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252156
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título exigido según se especifica en el anexo correspondiente
a la plaza, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que se termine el plazo de
presentación de solicitudes.
En caso de aportar Título equivalente al exigido, dicha equivalencia deberá ser
demostrada por el aspirante mediante certificación expedida por el Ministerio de
Educación en el plazo de presentación de solicitudes.
f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad
establecidos por la legislación vigente.
2.2. Todos los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos enumerados
en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante
todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán realizar las comprobaciones
oportunas hasta que se formalice el contrato laboral. Los requisitos de los apartados a),
c) y e) deberán acreditarse con la presentación de solicitudes, mediante fotocopia del
DNI, Documento de Régimen Comunitario o Pasaporte, del título exigido, o justificante de
haber abonado los derechos para su expedición.