3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/239-23)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se deja sin efecto la obligación de aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias contra Epitrix papa en las zonas demarcadas XIV, XVIII y XXXIII por ausencia de dicho organismo nocivo.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19652/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de la
Producción Agrícola y Ganadera, por la que se deja sin efecto la obligación de
aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias contra Epitrix papa en las zonas
demarcadas XIV, XVIII y XXXIII por ausencia de dicho organismo nocivo.
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 22 de septiembre de 2017 se publicó la Resolución de 18 de
septiembre de 2017, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la
que se declara oficialmente la existencia de los organismos nocivos Epitrix papa y Epitrix
cucumeris, se establecen nuevas zonas demarcadas, así como medidas fitosanitarias
obligatorias para su control, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. De acuerdo con el punto 5 de la Sección I del Anexo II de la Decisión
de Ejecución de la Comisión 2012/270/UE, de 16 de mayo de 2012, sobre medidas de
emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión de Epitrix cucumeris
(Harris), Epitrix papa sp. n., Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis (Gentner), al no
detectarse la presencia de Epitrix papa, ni signos de su presencia en los tubérculos de
patata durante un periodo de dos años, se debe confirmar oficialmente la ausencia de
dicho organismo en las zonas demarcadas.
Tercero. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería y Pesca realizan
prospecciones en las zonas demarcadas con el fin de comprobar la distribución, incidencia
y nivel de expansión del organismo nocivo Epitrix papa. Con fecha 7 y 18 de de octubre
de 2021, las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería y Pesca de Granada,
para las zonas demarcadas XIV y XXXIII, y Málaga, para la zona demarcada XVIII,
respectivamente, emiten informe sobre las actuaciones de vigilancia y control realizadas,
en el que se pone de manifiesto que no se determinó la presencia de Epitrix spp. en las
dos últimas anualidades, en estas zonas demarcadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La Decisión de Ejecución de la Comisión 2012/270/UE, de 16 de mayo, sobre
medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión de Epitrix
cucumeris (Harris), Epitrix similaris (Gentner), Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis
(Gentner), modificada posteriormente por la Decisión 2014/679/UE, de 25 de septiembre,
por el que se obliga a los estados miembros a realizar prospecciones para detectar la
presencia de las distintas especies de Epitrix sp. y regula el establecimiento de zonas
demarcadas en caso de su detección, así como los requisitos relativos al movimiento
de tubérculos, material de embalaje, maquinaria utilizada y gestión de desechos en las
plantas de procesado de la patata que se cultive en dichas zonas. La citada decisión fue
modificada mediante la Decisión 2016/1359, de la Comisión, de 8 de agosto, al objeto de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251948
Primero. Considerando lo establecido en el Capítulo II del Reglamento (UE) 2016/2031,
de 26 de octubre de 2016, por el que se establece las medidas de protección contra
las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 228/2013,
(UE) 652/2014 y (UE) 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las
Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y
2007/33/CE del Consejo
BOJA
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19652/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de la
Producción Agrícola y Ganadera, por la que se deja sin efecto la obligación de
aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias contra Epitrix papa en las zonas
demarcadas XIV, XVIII y XXXIII por ausencia de dicho organismo nocivo.
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 22 de septiembre de 2017 se publicó la Resolución de 18 de
septiembre de 2017, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la
que se declara oficialmente la existencia de los organismos nocivos Epitrix papa y Epitrix
cucumeris, se establecen nuevas zonas demarcadas, así como medidas fitosanitarias
obligatorias para su control, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. De acuerdo con el punto 5 de la Sección I del Anexo II de la Decisión
de Ejecución de la Comisión 2012/270/UE, de 16 de mayo de 2012, sobre medidas de
emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión de Epitrix cucumeris
(Harris), Epitrix papa sp. n., Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis (Gentner), al no
detectarse la presencia de Epitrix papa, ni signos de su presencia en los tubérculos de
patata durante un periodo de dos años, se debe confirmar oficialmente la ausencia de
dicho organismo en las zonas demarcadas.
Tercero. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería y Pesca realizan
prospecciones en las zonas demarcadas con el fin de comprobar la distribución, incidencia
y nivel de expansión del organismo nocivo Epitrix papa. Con fecha 7 y 18 de de octubre
de 2021, las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería y Pesca de Granada,
para las zonas demarcadas XIV y XXXIII, y Málaga, para la zona demarcada XVIII,
respectivamente, emiten informe sobre las actuaciones de vigilancia y control realizadas,
en el que se pone de manifiesto que no se determinó la presencia de Epitrix spp. en las
dos últimas anualidades, en estas zonas demarcadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La Decisión de Ejecución de la Comisión 2012/270/UE, de 16 de mayo, sobre
medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión de Epitrix
cucumeris (Harris), Epitrix similaris (Gentner), Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis
(Gentner), modificada posteriormente por la Decisión 2014/679/UE, de 25 de septiembre,
por el que se obliga a los estados miembros a realizar prospecciones para detectar la
presencia de las distintas especies de Epitrix sp. y regula el establecimiento de zonas
demarcadas en caso de su detección, así como los requisitos relativos al movimiento
de tubérculos, material de embalaje, maquinaria utilizada y gestión de desechos en las
plantas de procesado de la patata que se cultive en dichas zonas. La citada decisión fue
modificada mediante la Decisión 2016/1359, de la Comisión, de 8 de agosto, al objeto de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251948
Primero. Considerando lo establecido en el Capítulo II del Reglamento (UE) 2016/2031,
de 26 de octubre de 2016, por el que se establece las medidas de protección contra
las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 228/2013,
(UE) 652/2014 y (UE) 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las
Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y
2007/33/CE del Consejo